Micelio
11001031500020230083500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-16

Radicación interna: 1234 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Julieth Carolina Rojas Royero·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00835-00 Accionante: Julieth Carolina Rojas Royero Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión La señora Julieth Carolina Rojas Royero instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Superintendencia Financiera de Colombia y las sociedades Acuña Ventura S.A.S. y Hy Cite Enterprises Colombia S.A.S – Royal Prestige, con fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. Considera que tal prerrogativa fue vulnerada por las accionadas ante la presunta omisión en la respuesta a una solicitud que elevó el 18 de enero de 2023.

En los anexos del escrito de tutela, se advierte que la petición fue dirigida igualmente al Juzgado 02 de pequeñas causas y competencias múltiples de Valledupar, por lo que se vinculará a dicha autoridad. Por reunir los requisitos legales, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso al Juzgado 02 de pequeñas causas y competencias múltiples de Valledupar.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Juzgado 02 de pequeñas causas y competencias múltiples de Valledupar. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a la dirección de correo electrónico reportada en su página web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a las sociedades Acuña Ventura S.A.S. y Hy Cite Enterprises Colombia S.A.S – Royal Prestige para que, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo. La Radicación: 11001-03-15-000-2023-00835-00 Accionante: Julieth Carolina Rojas Royero Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 notificación ordenada se hará a las direcciones de correo electrónico suministradas por la parte actora en el escrito de tutela: acunaoscar@gmail.com, rfsolucionesjuridicas@gmail.com y servicioalcliente.co@royalprestige.com.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (axiomadatacifin@gmail.com).

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 1 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.