Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 05001 23 33 000 2014 01093 01 Demandante: Liliam Gabriela Cano Ramírez Demandada: Contraloría General de la República Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 29 de agosto de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 29 de agosto de 2024 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 29 de agosto de 2024 y sus consideraciones 1.
La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 29 de agosto de 2024, resolvió: “[…]
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de junio de 2017 por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió a las pretensiones de la demanda, según las razones explicadas en la parte motiva, que dispuso: […] 2 Número único de radicación: 05001 23 33 000 2014 01093 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO:
SEGUNDO: REVOCAR el numeral cuarto de la sentencia proferida el 5 de junio de 2017 por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, y en su lugar, ORDENAR a la Contraloría General de la República a pagar por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la parte actora. […]”. 2.
La Sala consideró que “[…] En cuanto a las agencias en derecho, se evidencia que la parte actora compareció al proceso por conducto de apoderado debidamente constituido, y solicitó el pago de agencias en derecho por la suma de $50.000.000; sin embargo, no acreditó por ninguno de los medios probatorios establecidos en la ley que haya pagado dicha suma.
Por lo tanto, se dará aplicación a lo previsto por el numeral primero del artículo quinto del Acuerdo nro. PSAA 16- 10554 del 5 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que estableció las tarifas de las agencias en derecho para los procesos declarativos en general, y se impondrá a su favor y a cargo de la parte demandada el pago de la suma equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. […]”.
La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos: i) 188 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, sobre condena en costas; ii) 3612, 3653, en especial, el numeral 8.°, y 3664 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125; y iii) el Acuerdo PSAA 16- 10554 del 5 de agosto de 20166; en especial, los artículos 2.°, sobre criterios para la fijación de agencias en derecho, y 5.°, sobre las tarifas de las agencias en derecho. 4.
De conformidad con las normas indicadas supra, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, aunque comparto la decisión que confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, se debe realizar, en el caso sub examine, un estudio del criterio objetivo- valorativo para la disposición sobre la condena en costas, en relación con las agencias en derecho.
En estos términos dejo expuesto mi aclaración de voto. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 2 Sobre composición de costas. 3 Sobre condena en costas 4 Sobre liquidación. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”. 3 Número único de radicación: 05001 23 33 000 2014 01093 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado