CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2021 10775 00 Accionante: Patrimonio Autónomo de Remanentes del Seguro Social Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia AUTO El señor José Daniel Hurtado Rentería, quien actúa como representante judicial del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales— P.A.R.I.S.S.—, de acuerdo con poder especial otorgado por la señora Jenny Maritza Gamboa Baquero, apoderada del P.A.R.I.S.S, y acreditada en debida forma, presentó acción de tutela solicitando la protección del derecho al acceso a la administración de justicia, aparentemente, vulnerado por el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Medellín. Al realizar la revisión del expediente para determinar su admisión se encuentra que el accionante manifiesta en sus pretensiones, tituladas como «PETICIÓN», lo siguiente: […] 1.
TUTELAR el derecho fundamental AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, vulnerado por la TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTOQUIA – SALA QUINTA DE DECISION Y JUZGADO 32 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLIN de conformidad con el planteamiento expuesto.
2. ORDENA R AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTOQUIA – SALA QUINTA DE DECISION Y JUZGADO 32 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLIN que como garantía fundamental al ACCESO A LA ADMINSITRACION DE JUSTICIA, no niegue la misma, y proceda con fundamento en las normas y el estado legal del actuar de mi representada, admita la demanda de Acción de Repetición presentada dentro del término, de conformidad a las normas que rigen el proceso liquidatorio del ISS hoy extinto y que se encuentran en cabeza del PARISS, cuyo administrador y vocero es la FIDUAGRARIA S.A. 3.
En consecuencia de lo anterior, le ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTOQUIA – SALA QUINTA DE DECISION Y JUZGADO 32 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, ADMITIR la Demanda de Acción de Repetición que presentó PATRIMONIO AUTONOMO DE Id Documento: 11001031500020211077500005025060006 2 Radicado: 11001 03 15 000 2021 10775 00 Accionante: Patrimonio Autónomo de Remanentes del Seguro Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co REMANENTES DEL ISS EN LIQUIDACION – PAR ISS en contra de los señores GLORIA MARIA COSSIO VELEZ, MARIA HELENA DEL SOCORRO ARANGO CARDONA, GLORIA MARIA HENAO GONZALEZ Y ROGER ANTONIO PARRA MACEA, con base en los Hechos narrados con la demanda.
(Texto original en mayúsculas) […] De lo trascrito se concluye que la solicitud de tutela no es clara en establecer cuales son las providencias atacadas, emanadas de las autoridades judiciales accionadas, y tampoco contiene el radicado completo, los cuales son necesarios para poder realizar la individualización del expediente, y tener certeza sobre los hechos o razones que generan esta acción. Al respecto, el Decreto Ley 2591 de 1991 establece lo siguiente: […] Artículo 17.
Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (Se subraya) […] Por tal motivo se requerirá al apoderado judicial de la entidad accionante para que indique cuales son las providencias cuestionadas dentro de este trámite y, adicionalmente, deberá suministrar la fecha de emisión, el radicado del proceso dentro del cual fue expedida, y toda la información necesaria para permitir su plena identificación. En otro orden de ideas, siendo este el caso de una acción de amparo constitucional en contra de una providencia judicial, es de advertir que cuenta con unas formalidades especiales, establecidas por la Corte Constitucional desde el año 2005.
Al respecto, el máximo tribunal constitucional1 ha manifestado lo que se muestra a continuación: […] En ese marco, los casos en que procede la acción de tutela contra decisiones judiciales han sido desarrollados por la doctrina de esta Corporación tanto en fallos de 1 Corte Constitucional. Sentencia C-590 de 2005. Id Documento: 11001031500020211077500005025060006 3 Radicado: 11001 03 15 000 2021 10775 00 Accionante: Patrimonio Autónomo de Remanentes del Seguro Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co constitucionalidad, como en fallos de tutela.
Esta línea jurisprudencial, que se reafirma por la Corte en esta oportunidad, ha sido objeto de detenidos desarrollos. En virtud de ellos, la Corporación ha entendido que la tutela sólo puede proceder si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto.
(Se resalta) […] Claro lo precedente, se observa que la demanda de tutela no estableció, de acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad — defectos— en los que incurren las providencias atacadas, ante lo cual se hace indispensable instar al representante judicial de la entidad tutelante para que los señale y sustente su aplicabilidad en la presente acción. De acuerdo con lo expuesto en esta providencia, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único.
Requerir al señor José Daniel Hurtado Rentería, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que se indique i) cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los que incurren las providencias atacadas, emanadas del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Medellín, y sustente su aplicabilidad dentro de la presente acción constitucional; y ii) cuáles son las providencias atacadas, suministrando las fechas de emisión, el radicado del proceso dentro del cual fueron expedida, y toda la información necesaria para permitir su plena identificación. Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ Id Documento: 11001031500020211077500005025060006