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25000233700020180070701Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2022-06-21

Radicación interna: 26724 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Wilson Reyes Garzon·Demandado: Ugpp

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00707-01 (26724) Demandante: Wilson Reyes Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00707-01 (26724) Demandante: Wilson Reyes Garzón Demandado: UGPP SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 3 DE AGOSTO DE 2023 De manera respetuosa me separo parcialmente de la sentencia de la Sala, de la cual soy ponente, que revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, anuló parcialmente los actos demandados y ordenó a la UGPP practicar nueva liquidación de aportes al sistema de seguridad social por los periodos de enero a diciembre de 2014 a cargo del demandante.

En efecto, alegó el apelante que para realizar el cálculo del IBC, la UGPP tomó los ingresos brutos reportados por él en la declaración de renta del 2014 y dividió dicho valor entre los 12 meses del año, lo cual no tiene fundamento normativo. Esto por cuanto las normas citadas por la UGPP en los actos demandados, es decir, el parágrafo 2 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, los artículos 5 y 6 de la Ley 797 de 2003, los artículos 1 y 3 del Decreto 510 de 2003 y los artículos 2.2.2.1.5 y 2.2.3.1.7 del Decreto 1833 de 2016, no facultan a la UGPP para volver mensuales los ingresos brutos declarados en el impuesto sobre la renta.

Pues bien, analizadas las normas en mención, se advierte que, como lo sostuvo el demandante, para calcular el IBC de aportes a cada subsistema de seguridad social, ninguna de las disposiciones que sirvieron de fundamento a los actos demandados faculta a la UGPP para volver mensuales los ingresos brutos anuales declarados en renta, lo que genera la nulidad total de los actos demandados.

Por tanto, la UGPP calculó el IBC con base en un procedimiento que no está previsto en las normas legales que regulan la base gravable de las contribuciones para determinar los aportes de los trabajadores independientes al sistema de seguridad social. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento parcial de voto.

(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA