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73001233300020210043602Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-06-13

Radicación interna: 4877 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Junta De Accion Comunal De La Vereda Dindalito Centro Del Municipio De El Epinal·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Del Tolima - Cortolima Y Otros, Corporación Colombiana De Investigación Agropecuaria “agrosavia”, Corporacion Autonoma Regional Del Tolima - Cortolima, Asociacion De Usuarios Del Distrito De Adecuacion De Tierras De Los Rios Coello Y Cucuana -Usocoello, Camilo Ivan Reyes Amador, Rafael Francisco Amador Campos Y Jorge Eduardo Reyes Amador

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 730012333000202100436-02 Demandante: Junta de la Acción Comunal de la Vereda Dindalito Centro del Municipio de El Espinal Demandados: Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de los Ríos Coello y Cucuana -USOCOELLO, Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – AGROSAVIA, Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, Concesionaria San Rafael S.A., Instituto Nacional de Vías – INVIAS e Instituto Colombiano Agropecuario – ICA Vinculados: Universidad del Tolima, Camilo Iván Reyes Amador, Rafael Francisco Amador, Jorge Eduardo Reyes Amador, sucesión de Agustín Núñez Cárdenas, Ana Rita García de Orjuela y Elizabeth Orjuela García1 Asunto: Resuelve sobre la admisión de unos recursos de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 18 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo del Tolima.

Consideraciones Admisión de los recursos de apelación 1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20123, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos. 1 Cfr. Índice 76 SAMAI, número único de radicación “[…]73001233300020210043600, archivo 107_ACTAAUDIENCIA_ACTA019DEL1DEAG(.pdf) NroActua 76 […]”. 2 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 3 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 2 Núm. Único de radicación: 730012333000202100436-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Atendiendo a que los recursos interpuestos por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA y la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de los Ríos Coello y Cucuana -USOCOELLO contra la sentencia de 18 de abril de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima cumplen con los requisitos previstos en la ley: este Despacho procederá a su admisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA y la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de los Ríos Coello y Cucuana -USOCOELLO, contra la sentencia proferida el 18 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo del Tolima, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público, personalmente.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado