Micelio
11001032400020230025400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-09-19

Radicación interna: 688 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Joan Sebastian Moreno Hernandez, Ricardo Javier Arcos Palma·Demandado: Universidad Nacional De Colombia

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-24-000-2023-00254-00 Demandantes: JOAN SEBASTIÁN MORENO HERNÁNDEZ Y RICARDO JAVIER ARCOS PALMA Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Tema: Acuerdo 171 de 2014 – Estatutos disciplinarios Auto que admite demanda1 Por ajustarse a lo previsto en los artículos 162 a 166 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, se admite la demanda de nulidad presentada por los ciudadanos Joan Sebastián Moreno Hernández y Ricardo Javier Arcos Palma en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, en contra del numeral 1 del artículo 76 del Acuerdo No. 171 de 2014,-modificado por el artículo 26 del Acuerdo No. 04 de 2023-, acto administrativo expedido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia.

En consecuencia, se dispone: a)

NOTIFÍQUESE la presente providencia por estado y electrónicamente a la parte actora en la forma indicada en el artículo 201 del CPACA. b)

NOTIFÍQUESE personalmente al Rector de la Universidad Nacional de Colombia, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. c)

NOTIFÍQUESE personalmente al Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. d)

COMUNÍQUESE personalmente al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la existencia del presente proceso y remítase copia electrónica del presente auto admisorio, en conjunto con la demanda y sus anexos, conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. e) REMÍTASE copia del presente auto admisorio de la demanda, a través de correo electrónico a las entidades demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 1 Expediente asignado por reparto el 16 de septiembre de 2022.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicado: 11001-03-24-000-2023-00254-00 Demandantes: Joan Sebastián Moreno Hernández y otro Demandado: Universidad Nacional de Colombia f) De conformidad con el artículo 172 del CPACA, córrase traslado de la demanda por el término de treinta (30) días para que la parte demandada, el Ministerio Público, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los demás intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvención. El plazo correrá de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA modificados por los artículos 48 y 49 de la Ley 2080 de 2021. g) Dentro de dicho término, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, exhórtese a la entidad demandada para que allegue los antecedentes administrativos correspondientes al acto administrativo acusado. h) INFÓRMESE a la comunidad de la existencia del proceso de la referencia, por medio de publicación en la página web del Consejo de Estado, por considerar que este asunto puede ser de especial interés, conforme lo dispuesto en el artículo 171, numeral 5, del CPACA. i) TÉNGASE como parte demandante a los ciudadanos Joan Sebastián Moreno Hernández y Ricardo Javier Arcos Palma. j) TÉNGASE como parte demandada a la Universidad Nacional de Colombia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Consejera Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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