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11001031500020220513900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-09-26

Radicación interna: 8285 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Nelson David Orrego Quintero·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 28 de septiembre de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-05139-00 Demandante: Nelson David Orrego Quintero Demandado: Consejo de Estado - Sección Primera Naturaleza: Acción de tutela.

Auto 1. Admisión: De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Nelson David Orrego Quintero contra el Consejo de Estado - Sección Primera1. 2. De la solicitud de vinculación: En el escrito de tutela, la parte actora solicitó (se transcribe): “Respetuosamente solicito que se ordene VINCULAR a TODOS LOS SOLICITANTES DE PROPUESTAS DE CONTRATO DE CONCESION A LA PRESENTE ACCION DE TUTELA CON UN AVISO EN LA PÁGINA WEB DE LA ANM.” Respecto a la anterior solicitud, el despacho no puede vincular de manera indeterminada a todos los que se consideren afectados con la Sentencia, en los términos solicitados por la parte demandante, sin embargo, se accederá a la solicitud en el sentido de ordenar la publicación en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial, para que los proponentes que se consideren afectados con la decisión cuestionada en la acción de tutela intervengan, si a bien lo tienen.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Nelson David Orrego Quintero contra el Consejo de Estado - Sección Primera y VINCULAR a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al Ministerio de Minas y Energía, a la Agencia Nacional de Minería, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio del Interior, Agencia Nacional de Licencias Ambientales, las organizaciones Centro de Estudios para la Justicia Social - Tierra Digna, Asociación Centro Nacional 1 Por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica y confianza legitima.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05139-00 Demandante: Nelson David Orrego Quintero Demandado: Consejo de Estado – Sección Primera Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 Salud, Ambiente y Trabajo – CENSAT, Agua Viva, Pensamiento y Acción Social - PAS, Corporación Servicios Profesionales Comunitarios – SEMBRAR, Federación Agrominera del Sur de Bolívar – Fedeagromisbol, Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Fundación Educación, Investigación y Desarrollo “FICHAP”, Corporación Nuevo Arco Iris, Asociación Colectivos de Mujeres al Derecho, a Iván Cepeda Castro, Johana Rocha Gómez, Lila Tatiana Roa Avendaño, Diego Pérez Guzmán, Jhon Jairo Enríquez Clavijo, Teófilo Manuel Acuña Ribón, Aida Julieta Quiñones Torres, Isabel Giselle Clavijo Flórez, Sergio Alejandro Usuga Sánchez, Elson Leonardo Rodríguez, Hernando Alarcón Carbonell, Adelmo Mendoza, Fredy Fernando Romero, Rigoberto Loaiza, Absalón de Jesús Arias Arias, Yimi Fernando Torres Fajardo, Sergio Raúl Chaparro, Cesar Rodríguez Garavito, Nathalia Sandoval Rojas, Beatriz Botero Arcila, Alfredo Geraldo Ordoñez Paredes, Ricardo Sánchez Andrade, Fernando Hernández Valencia, Gloria Stella Moreno Fernández, Luisa Fernanda Vargas Hernández, Abel Arturo Sánchez, Patricia Bohórquez Piña, Fernando Vásquez Lalinde, Diana Luz Barrios Marceles, William Manuel Vega Vargas, Alirio Uribe Muñoz, Rafael Colmenares Faccini y María Liliana Hernández Martínez, como terceros con interés en el asunto.

SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

CUARTO: OFICIAR a la Sección Primera del Consejo de Estado para que remita escaneado el expediente del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos No. 25000-23-41-000-2013-02459-00/01, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».

QUINTO: PUBLICAR en la página web del Consejo de Estado y la Rama Judicial la presente decisión, con el fin de que, si a bien lo tienen, los proponentes de los contratos de concesión minera que se consideran afectados con la Sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado de 04 de agosto de 2022, proferida dentro del expediente No. 25000-23-41-000- 2013-02459-01, intervengan en la presente acción de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA