CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-41-000-2015-00170-01 Demandante: PRODUCTORA DE MINERALES EL VENCEDOR LTDA. Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Tema: Identificación de predios de desarrollo prioritario Auto de mejor proveer1 Llegado el momento de resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora en contra del auto de 13 de diciembre de 2021, por medio del cual se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primera instancia, el Despacho considera necesario que, por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, se oficie a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con miras a que certifique si «[…] durante los días 21 y 27 de noviembre de 2019 no corrieron términos por paro nacional convocado por Asonal Judicial […]» como lo afirma el recurrente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: OFICIAR a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con miras a que certifique si durante los días 21 y 27 de noviembre de 2019 los términos fueron o no suspendidos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: SURTIDO lo anterior, regrese el expediente al Despacho para resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte actora, en contra del auto de 13 de diciembre de 2021, por medio del cual se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado en contra del fallo de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
P (10) 1 El expediente pasa a Despacho el 7 de febrero de 2022.