CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01661-00 Referencia: Acción de tutela Actores: TELMO DE JESÚS ZULETA CASTRILLÓN Y OTRAS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por los señores TELMO DE JESÚS ZULETA CASTRILLÓN, MARLY YULIETH y ANGIE KATERINE ZULETA BUENO, contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, por estimar que les vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, al haber proferido la providencia de 29 de septiembre de 2022, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 2015-00070-01.
En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01661-00 Actores: TELMO DE JESÚS ZULETA CASTRILLÓN Y OTRAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CÁRCELARIO -INPEC-, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Director del INPEC y al Juez Primero Administrativo del Circuito de Ibagué, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor JORGE ORJUELA GARCÍA como apoderado especial de la parte actora, de conformidad con los poderes obrantes en el expediente. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01661-00 Actores: TELMO DE JESÚS ZULETA CASTRILLÓN Y OTRAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co e): Ofíciese al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2015-00070-01, contentivo del medio de control de reparación directa promovido por la parte actora contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CÁRCELARIO -INPEC-, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera