Micelio
11001031500020230169100Consejo de Estado · Sección Tercera (Conjueces Sección Tercera)Auto interlocutorio2023-04-10

Radicación interna: 2640 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Gonzalo Suarez Beltran

Actor: Luis Eduardo Ortiz Riascos·Demandado: Sala De Conjueces Del Consejo De Estado Seccion Segunda

CONJUEZ PONENTE: GONZALO SUÁREZ BELTRÁN Bogotá, D.C., veintiséis (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2.023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01691-00 Accionante: Luis Eduardo Ortiz Riascos Accionados: Sala de Conjueces del Consejo de Estado Sección Segunda Asunto: Auto Admisorio Corresponde a esta Sala de conjueces pronunciarse sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia, para lo cual se tendrá como fundamento lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y lo establecido en el Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES El diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2.023) el señor Luis Eduardo Ortiz Riascos presentó acción de tutela contra la providencia judicial proferida por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en el marco del proceso con número de radicación 520012333000201700251 (2302-2019), al considerar que sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad, derecho a la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, resultaron vulnerados por la referida providencia judicial.

El accionante solicita lo siguiente: “Se amparen y se protejan mis derechos al debido proceso (Art. 29 constitucional), a la dignidad humana (Art. 1 constitucional), a la igualdad (Art. 13 constitucional), Debido proceso (Art. 29 constitucional), por defecto en la motivación y por no seguimiento al precedente, derecho a la dignidad humana (Art. 1 constitucional), derecho a la igualdad (Art. 13 constitucional), derecho a la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho (Art. 53).” Por reparto, le correspondió el conocimiento de la Acción de Tutela a la Subsección “B” de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, conformada por los consejeros de Estado Doctores Alberto Montaña Plata, Fredy Ibarra Martínez y Martín Bermúdez Muñoz, quienes, mediante providencia del dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2.023), manifestaron estar impedidos para conocer de la acción de tutela de la referencia, al considerar lo siguiente: “1.

Encontrándose el proceso de la referencia para resolver la admisión de la acción de tutela, debemos señalar que nos consideramos impedidos para conocer de fondo el mismo, comoquiera que el amparo constitucional pretendido tiene relación directa con el régimen salarial y prestacional de los funcionarios empleados de esta Corporación (entre otros, los Decretos 610 de 1998 y 1239 de 1998). 2.

Por tal motivo, solicitamos, respetuosamente, que se estudie si se configura o no el supuesto de hecho del numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), aplicable por mandato expreso del artículo 39 del Decreto 2591 de 19912, según el cual: “Son causales de impedimento: […] 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. […]” Así las cosas, el veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2.023), se llevó a cabo la diligencia de sorteo de conjueces, siendo nombrados Alier Eduardo Hernández Enríquez, como Conjuez Ponente, Luis Felipe Botero Aristizábal y Gonzalo Suárez Beltrán, como conjueces.

Mediante memorial del nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2.023), el Doctor Alier Eduardo Hernández Enríquez manifestó estar impedido para conocer del asunto, señalando para el efecto lo siguiente: “En mi condición de conjuez ponente, de acuerdo con el sorteo realizado el 26 de abril de 2023, según lo registra el acta correspondiente, con todo respeto manifiesto a Uds. que estimo estar impedido para tramitar y decidir el impedimento manifestado por los señores consejeros ALBERTO MONTAÑA PLATA, FREDY IBARRA MARTINEZ y MARTIN BERMUDEZ MUÑOZ, así como para, en el evento de que dicho impedimento fuera aceptado, tramitar y decidir la tutela de la referencia. Mi razón consiste en que el amparo deprecado guarda estrecha relación con el régimen salarial de los funcionarios del Consejo de Estado, corporación judicial de la cual mi hijo CHRISTIAN ALIER HERNANDEZ GUERRERO se desempeña como magistrado auxiliar de la Sección Tercera.

En tal virtud, resulta aplicable el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), norma a la que se remite el artículo 39 del Decreto 2591 de 19912, según el cual: “Son causales de impedimento: […] 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal” DESTACO.

Por consiguiente dejo esta manifestación a la decisión de los señores conjueces.” Si bien, para continuar con el trámite, el expediente debió pasar al despacho del conjuez que le seguía en turno del Doctor Alier Eduardo Hernández Enríquez, es decir, Doctor Gonzalo Suárez Beltrán, el mismo fue remitido involuntariamente al despacho del Conjuez Luis Felipe Botero Aristizábal.

Razón por la cual, el primero (1º) de agosto de dos mil veintitrés (2.023), por Secretaría, de un lado, se dejó sin efectos el paso al despacho del Doctor Luis Felipe Botero Aristizábal, y de otro, el expediente fue remitido al despacho del Conjuez Gonzalo Suárez Beltrán. Mediante Auto del 14 de agosto de 2023, se declararon fundados los impedimentos, ordenándose, mediante providencia del 04 de septiembre de 2023 el sorteo de Conjuez para integrar la Sala.

El 8 de septiembre de 2023 se llevó a cabo el correspondiente sorteo, siendo nombrado como Conjuez el Doctor Mauricio Fajardo Gómez, integrándose, en consecuencia, la Sala de Decisión. CONSIDERACIONES De la revisión de la acción de tutela se tiene que se cumple con los requisitos establecidos tanto en el artículo 86 Superior, así como en el Decreto 2591 de 1991, y el Decreto 333 de 2021, lo que da lugar a que sea ADMITIDA por esta sala de conjueces y se continue con el trámite.

En segundo lugar, se tendrán como pruebas las aportadas junto con el escrito de la tutela y, con el fin de garantizar el derecho de contradicción y defensa, se correrá traslado de la presente acción de tutela a la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, en el marco de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con número de radicación 520012333000201700251 (2302-2019), se profirió la sentencia de segunda instancia del 4 de octubre de 2023.

Por lo expuesto

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTIR la acción de Tutela presentada por el señor Luis Eduardo Ortiz Riascos por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: TENER COMO PRUEBAS las aportadas junto con el escrito de la acción de tutela.

TERCERO: CORRER TRASLADO a la Sala de Conjueces del Consejo de Estado Sección Segunda que actuó en el marco del proceso con número de radicación 520012333000201700251 (2302-2019), con la finalidad de que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído ejerza su derecho de defensa y contradicción, y para que se pronuncien sobre los hechos objeto de la tutela, si así tuvieren a bien.

CUARTO: NOTIFICAR por el medio más eficaz la presente providencia, tanto al accionante como a la parte accionada, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. GONZALO SUÁREZ BELTRÁN Conjuez Ponente LUIS FELIPE BOTERO ARISTIZÁBAL Conjuez MAURICIO FAJARDO GÓMEZ Conjuez