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11001031500020250501401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-10-07

Radicación interna: 9966 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jesus Antonio Sanchez Clavijo·Demandado: Tribunal Administrativo Del Norte De Santander

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-05014-01 Demandante: JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ CLAVIJO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: INCIDENTE DE DESACATO Procede el despacho a decidir si existe mérito para abrir el incidente de desacato presentado por el señor Jesús Antonio Sánchez Clavijo en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander debido al presunto incumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 2 de septiembre de 2025.

I.

ANTECEDENTES El señor Jesús Antonio Sánchez Clavijo promovió acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Séptimo Administrativo de Cúcuta, debido a la presunta mora judicial en que incurrieron. Mediante sentencia del 2 de septiembre de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado negó la acción de tutela en lo relacionado con la presunta mora judicial para proferirse el fallo de primera instancia y amparó el derecho fundamental invocado respecto de la tardanza en la resolución del recurso de apelación presentado en contra del auto que negó la solicitud de medida provisional, para lo cual ordenó al Tribunal Administrativo de Norte de Santander que resolviera dicho recurso. 2.

El incidente de desacato El 8 de octubre de 2025, el demandante promovió incidente de desacato, pues, a su juicio, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander no había cumplido la orden contenida en el fallo, por cuanto no había resuelto el recurso de apelación que presentó en contra del auto que negó la solicitud de medida provisional de los efectos de los actos demandados. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05014-01 Demandante: Jesús Antonio Sánchez Clavijo Acción de tutela –no abre incidente Por auto del 10 de octubre de 2025, el despacho requirió a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que presentara un informe detallado sobre el cumplimiento de la orden impartida en el fallo del 2 de septiembre de 2025 y aportaran los datos del magistrado o magistrados encargados de cumplir con lo ordenado en la sentencia. 3.

Intervención del Tribunal Administrativo de Norte de Santander Mediante informe presentado el 21 de octubre de 2025, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander manifestó que el 22 de agosto del presente año profirió el auto que confirmó la decisión de negar las medidas cautelares solicitados, el cual fue notificado por estado del 14 de octubre de la presente anualidad.

II. CONSIDERACIONES El despacho se abstendrá de abrir el trámite incidental de desacato que presentó el señor Jesús Antonio Sánchez Clavijo en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander por el presunto incumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 2 de septiembre de 2025 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por las razones que a continuación se exponen: 1) En el evento de presentarse el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica con el fin de obtener que las sentencias de tutela se acaten y para que, en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad a quienes incumplen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. 2) Luego, en caso de incumplimiento de una sentencia de acción de tutela, quien se considere directamente afectado está autorizado para pedir la orden de desacato, trámite dentro del cual el juez de tutela de la primera instancia en que se dictó la orden de amparo debe verificar si el fallo fue o no cumplido total o parcialmente y, en el evento de incumplimiento, proceder a imponer la sanción que corresponda a quien desacató, con el fin de restaurar el orden constitucional quebrantado. 3) Al respecto, el despacho observa que la orden emitida en el fallo de tutela del 2 de septiembre de 2025 estuvo encaminada a que el Tribunal Administrativo de Norte de 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05014-01 Demandante: Jesús Antonio Sánchez Clavijo Acción de tutela –no abre incidente Santander resolviera el recurso de apelación que se presentó en contra del auto que negó la suspensión provisional de los efectos de los actos demandados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 54001-33-33-007-2019-00006-01. 4) Así pues, a partir del estudio de la documental allegada al expediente y de la revisión del proceso en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial -SAMAI, el despacho observa que la autoridad incidentada resolvió el recurso de apelación, en el sentido de confirmar la decisión de primera instancia que negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los actos demandados, providencia que fue notificada a las partes por estado. 5) En consecuencia, este despacho encuentra acreditado que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander cumplió de manera integral con lo dispuesto en el fallo de tutela del 2 de septiembre de 2025, razón por la cual se abstendrá de abrir el incidente de desacato y ordenará que por Secretaría General se archive el expediente.

R E S U E L V E: 1º) Abstiénese de abrir el incidente de desacato presentado por el señor Jesús Antonio Sánchez Clavijo en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese a las partes por el medio más expedito. 3°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Por Secretaría General archívese el expediente

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.