Micelio
11001031500020211173200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-15

Radicación interna: 15610 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Juan David Vega Guzman·Demandado: Presidencia De La Republica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de enero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-11732-00 Demandante: JUAN DAVID VEGA GUZMÁN Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMISIÓN DE DEMANDA Por reparto el presente asunto correspondió al Juzgado Treinta y Nueve Penal con Función de Conocimiento de Bogotá quien mediante auto del 14 de diciembre de 2021 ordenó la remisión del expediente a esta corporación, en tanto que uno de los demandados es la Presidencia de la República.

El señor Juan David Vega Guzmán presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, dignidad, vida, salud, libre desarrollo de la personalidad y no discriminación. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 se dispondrá la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Juan David Vega Guzmán. En el escrito de amparo la parte demandante solicitó como medida cautelar que se ordene la suspensión de los efectos del Decreto 1408 de 2021 en los siguientes términos: “El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 que señala: “Artículo 7°.

Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. Por lo que le solicito, señor Juez Constitucional, que con el auto admisorio de la tutela, se suspenda los efectos del dañino y perjudicial DECRETO 1408” (Archivo disponible en Samai) En relación con la medida provisional advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas ni jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado, por consiguiente, se negará la medida cautelar solicitada.

Ahora, se advierte que el 12 de noviembre de 2021 la Secretaría General de esta Corporación informó que actualmente se están tramitando acciones de tutela con similitud fáctica a la aquí expuesta, las cuales han sido remitidas al despacho del doctor Roberto Augusto Serrato Valdés con el fin de que estudie la posibilidad de acumularlas al proceso con radicación no. 11001-03-15-000-2021-07578-00 por haber sido el primero en admitir una demanda de esta naturaleza.

Así las cosas, se remitirá este asunto al Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés de la Sección Primera de esta Corporación para que establezca la posibilidad de decretar la acumulación de procesos conforme lo dispone el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1834 de 2015.

RESUELVE

1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Juan David Vega Guzmán contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, y el Ministerio de Salud y Protección Social. 2°) Niégase la medida cautelar solicitada por la parte demandante, de conformidad con las razones expuestas. 3°) Remítase por Secretaría General el expediente al despacho del magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés, a fin de que, si lo estima pertinente, estudie la posible acumulación al proceso que cursa en su despacho con radicación no. 11001-03-15-000-2021-07578-00. 4°) Notifíquese al Presidente de la República, a los Ministros del Interior y de Salud y Protección Social entregándoles copia de la demanda y sus anexos. 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmese a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.