1 Radicado: 05001233100020070054001 Demandante: Municipio de Medellín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) REFERENCIA: NULIDAD RADICACIÓN: 05001233100020070054001 DEMANDANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN DEMANDADO: GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA Tema: Solicitud de copias AUTO Estando el presente proceso para dictar sentencia, el señor Juan Gonzalo Escobar Correa allegó una solicitud referente a obtener copia del peritaje obrante dentro del expediente relacionado con los antecedentes históricos de la “Fracción Belén”.
Este despacho procederá a resolver la anterior solicitud previas las siguientes consideraciones: • Solicitud de copia de documentos El señor Juan Gonzalo Escobar Correa, realizó el día 22 de junio de 2022, la siguiente solicitud: “El objeto de mi petición es solicitar cortésmente que por favor se me entregue una copia de los trabajos de peritaje hechos por los testigos de ambas partes en el litigio del Municipio de Medellín y del Municipio de Itagüí con motivo de la contienda legal por los territorios de la “Fracción Belén”.
Me permito hacerles esta solicitud en virtud de que me encuentro realizando una investigación acerca de la historia local de la calle 12 sur de Medellín enmarcada en el plan de manejo arqueológico de las obras de Metroplús, para la cual; el contenido de los documentos en cuestión son vitales.” Ahora bien, en relación con la anterior solicitud este despacho advierte que la copia de los documentos requeridos por el señor Escobar Correa 2 Radicado: 05001233100020070054001 Demandante: Municipio de Medellín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co no cuentan con el carácter de reservados, tal y como lo señala el artículo 24 del CPACA: “Artículo 24.
Informaciones y documentos reservados Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: 1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. 2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas. 3.
Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. 4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación. 5.
Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. 6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos. 7. Los amparados por el secreto profesional. 8. Los datos genéticos humanos.
PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (subrayás y resaltado propio) Acorde con lo anterior, es importante señalar que el presente proceso es de simple nulidad en contra de un acto administrativo de carácter general el cual comprende un especial interés para la comunidad, como lo es la Ordenanza Departamental 033 de 2006 que precisó los límites entre los municipios de Medellín e Itagüí.
De otra parte, el artículo 114 del Código General del Proceso, que regula los relativo a la expedición y entrega de copias de las actuaciones judiciales, prevé lo siguiente: “Artículo 114. Copias de actuaciones judicialesSalvo que exista reserva, del expediente se podrá solicitar y obtener la expedición y entrega de copias, con observancia de las reglas siguientes: 3 Radicado: 05001233100020070054001 Demandante: Municipio de Medellín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (…) (…) (…) 4.
Siempre que sea necesario reproducir todo o parte del expediente para el trámite de un recurso o de cualquiera otra actuación, se utilizarán los medios técnicos disponibles. Si careciere de ellos, será de cargo de la parte interesada pagar el valor de la reproducción dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ordene, so pena de que se declare desierto el recurso o terminada la respectiva actuación. (…) (…) (…)” Por lo tanto, este despacho accederá a la solicitud de copia de documentos presentada por el señor Escobar Correa, y en consecuencia procederá a ordenar a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que, si fuere necesario, a costa del solicitante, haga entrega de la copia de los documentos requeridos en la solicitud que se encuentra en el índice 27 “RECIBE MEMORIALES POR CORREO ELECTRONICO” del aplicativo SAMAI.
Por lo expuesto, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que, siempre que el solicitante asuma los costos que al respecto se ocasionen, expida y entregue copia de los documentos requeridos en la solicitud que se encuentra en el índice 27 “RECIBE MEMORIALES POR CORREO ELECTRONICO” del aplicativo SAMAI. Notifíquese y cúmplase.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.