REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-05917-00 Demandante: HERMIDES BAYONA BLANCO Demandado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE DEMANDA El señor Hermides Bayona Blanco presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental de petición. Luego de revisar el escrito de tutela observa el despacho que el objeto de esta se dirige contra cuestionar la falta de respuesta de la Agencia Nacional de Tierras a un derecho de petición que presentó el actor, relacionado con la adjudicación de un predio.
Así las cosas, se advierte que en este caso como la pretensión va dirigida en contra de una autoridad del orden nacional, como lo es la Agencia Nacional de Tierras, el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia corresponde a los jueces de circuito, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-05917-00 Demandante: Hermides Bayona Blanco Marín Acción de tutela que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” R E S U E L V E: 1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Hermides Bayona Blanco a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.