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11001031500020230115900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-03-06

Radicación interna: 1739 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Gilberto Sanchez Rodriguez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01159-00 Demandante: Gilberto Sánchez Rodríguez. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01159-00 Demandante: GILBERTO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO –SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B- AUTO – RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE AUTO El despacho decide la solicitud de aclaración elevada por el señor Gilberto Sánchez Rodríguez frente al auto del 9 de junio de 2023, que concedió la impugnación interpuesta contra la sentencia del 18 de mayo de 2023.

I.

ANTECEDENTES El señor Gilberto Sánchez Rodríguez, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado –Sección Segunda-Subsección B-, por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. La Sección Cuarta, en sentencia del 18 de mayo, resolvió la acción de tutela interpuesta por el actor.

Dicha providencia se notificó el 29 de mayo de 2023. La UGPP, tercero interesado, mediante escrito radicado el 31 de mayo de 2023, impugnó la anterior decisión. Mediante auto del 9 de junio 2023, se concedió la impugnación presentada. No obstante, el 13 de junio de 2023, el doctor César Palomino Cortés presentó escrito en el cual manifestó “Solicito al señor Juez de tutela tenga en cuenta los anteriores planteamientos cuando resuelva la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia.”, es decir, se trata de un escrito dirigido al juez de segunda instancia. Solicitud de aclaración El señor Gilberto Sánchez Rodríguez solicitó la aclaración del auto del 9 de junio de 2023, porque en dicho auto no se precisa que la impugnación se concede únicamente a favor de la UGPP.

II. CONSIDERACIONES El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a la acción de tutela por remisión normativa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, establece la posibilidad de Radicado: 11001-03-15-000-2023-01159-00 Demandante: Gilberto Sánchez Rodríguez. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador solicitar la aclaración de las providencias ante las autoridades judiciales que las profirieron, en los siguientes términos: “Artículo 285. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”.

El despacho advierte que no hay lugar a aclarar el auto proferido el 9 de junio de 2023, toda vez que no contiene conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda. En efecto, en dicha providencia se concedió la impugnación interpuesta previa y oportunamente, es decir, la radicada por la UGPP el 9 de junio de 2023 y no existe otra impugnación frente a la cual el Despacho debía pronunciarse.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

1. Negar la solicitud de aclaración elevada por el actor. 2. Por secretaría general, dese cumplimiento al auto del 9 de junio de 2023. 3. Notificar la presente decisión por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA