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11001031500020250687800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-10-31

Radicación interna: 10926 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Carlos Felipe Gutierrez Moreno·Demandado: Presidencia De La Republica Doctor Gustavo Petro

Radicado: 11001-03-15-000-2025-06878-00 Demandante: Carlos Felipe Gutiérrez Moreno CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06878-00 Demandante: Carlos Felipe Gutiérrez Moreno Demandado: Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín y otros AUTO QUE REMITE El señor Carlos Felipe Gutiérrez Moreno, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Descongestión de Medellín y el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Elena (Medellín), con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la información, al buen nombre, a la honra y al principio de imparcialidad, que consideró vulnerados con ocasión de las actuaciones judiciales proferidas dentro del proceso ejecutivo con número único de radicación 05001-40-03-005-2012-00746-00/01.

En atención a lo anterior, el Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales Administrativos, por ser su superior funcional, así como de aquellas interpuestas contra el Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo dispuesto en los numerales 5 y 8 del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. Así mismo, se deja de presente que, aunque el accionante menciona diversas autoridades como demandadas, del análisis del escrito de tutela se concluye que su inconformidad se origina en las actuaciones adelantadas por el Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Descongestión de Medellín y el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Elena (Medellín), dentro del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 05001-40-03- 005-2012-00746-00/01.

Ahora bien, del análisis del escrito de tutela se advierte que la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados se origina en las decisiones judiciales proferidas dentro del proceso ejecutivo anteriormente mencionado. Por lo tanto, resulta aplicable lo previsto en el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 6 de abril de 20211.

En 1 “(…) Artículo 1. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: Radicado: 11001-03-15-000-2025-06878-00 Demandante: Carlos Felipe Gutiérrez Moreno consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Medellín —Reparto, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: Remitir de manera inmediata, la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Felipe Gutiérrez Moreno, a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Medellín, para lo de su competencia.

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

TERCERO: Por Secretaría General realícense las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase. CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

"5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.". (…)” (Se destaca)