Micelio
11001031500020220561900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-24

Radicación interna: 9044 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Maria Fernanda Diaz Peñaloza Y Otros, María Alexandra, Ernelda Rosa Y Alma Lucía Díaz Yepes Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Bolivar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-05619-00 Actoras: María Fernanda Díaz Peñaloza, Darlys Patricia Arias Lora y Nina Sofía Díaz Caro Accionados: Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, el señor Manuel Salvador Góngora Giraldo, quien dice actuar como apoderado de las señoras María Fernanda Díaz Peñaloza, Darlys Patricia Arias Lora y Nina Sofía Díaz Caro y demás personas que integran el extremo activo en el proceso de reparación directa 13001-33-33-008-2015-00509-00, demanda el amparo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia de ellas, presuntamente quebrantados por los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar.

Sin embargo, al verificar el cumplimiento de los requisitos formales de este tipo de acciones, previstos en el Decreto ley 2591 de 1991, se advierte que el señor Góngora Giraldo omitió (i) allegar poder a este trámite constitucional que lo acredite como representante de las señoras María Fernanda Díaz Peñaloza, Darlys Patricia Arias Lora y Nina Sofía Díaz Caro y de quienes aduce también son actores en el referido asunto contencioso-administrativo, y (ii) individualizar a estos, lo que resulta indispensable, con el fin de determinar la condición en la que deben vincularse a este trámite constitucional, es decir, si como tutelantes o terceros interesados, aspecto que, valga decir, no es dable dilucidar en este momento, toda vez que no se arrimaron piezas procesales que den cuenta de ello y la información que reposa en la página electrónica de la Rama Judicial no permite esclarecer dicha cuestión. En ese orden de ideas, se requerirá del señor Manuel Salvador Góngora Giraldo (i) aporte los poderes a él otorgados por las señoras María Fernanda Díaz Peñaloza, Darlys Patricia Arias Lora y Nina Sofía Díaz Caro y los demás demandantes en el expediente 13001-33-33-008-2015-00509-00 que asegura Expediente: 11001-03-15-000-2022-05619-00 María Fernanda Díaz Peñaloza y otras contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar 2 representar, en los términos indicados en el artículo 741 del Código General del Proceso (CGP)2, aplicable por remisión del 4º3 del Decreto 306 de 19924 y 2.2.3.1.1.35 del Decreto 1069 de 20156; y (ii) identifique todas las personas que integran la parte demandante en el aludido medio de control de reparación directa; lo anterior sin perjuicio de lo que se decida frente a la admisibilidad de esta acción, y so pena de las consecuencias que acarree su incumplimiento.

Por consiguiente, comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los demás requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por las tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Ministro de Defensa Nacional7, secretario general de la Policía Nacional8 y alcalde de San Jacinto (Bolívar), toda vez que los entes estatales que regentan conforman la parte demandada 1 «Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública.

El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario.

Las sustituciones de poder se presumen auténticas» (se destaca). 2 El Código General del Proceso derogó el Código de Procedimiento Civil. 3 «De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto». 4 «Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991». 5 «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto. […]». 6 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho». 7 En representación del Ejército Nacional y de la Armada Nacional. 8 En tal sentido, cabe anotar que de acuerdo con el artículo 20 («Funciones de la secretaría general») del Decreto 4222 de 23 de noviembre de 2006, «Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional», el Gobierno nacional asignó al secretario general de la Policía Nacional, entre otras funciones, la de «Representar judicial y administrativamente a la Policía Nacional previa delegación del Ministro de Defensa Nacional de conformidad con las normas vigentes».

Por otra parte, a través de Resolución 3969 de 30 de noviembre de 2006 («Por la cual se delegan, asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas con la actividad de defensa judicial en los procesos en que sea parte la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional»), el Ministro de Defensa Nacional «Deleg[ó] en el Secretario General de la Policía Nacional […]» la facultad de notificarse de las demandas (ordinarias y contencioso-administrativas) y acciones (de tutela, cumplimento, populares y de grupo) que cursen ante las diferentes autoridades judiciales y constituir apoderados que ejerzan la defensa de ese ente estatal.

Expediente: 11001-03-15-000-2022-05619-00 María Fernanda Díaz Peñaloza y otras contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar 3 en el proceso ordinario en el que presuntamente ocurre la inactividad injustificada de los señores magistrados demandados. Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo de Bolívar copia del proceso de reparación directa 13001-33- 33-008-2015-00509-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por las señoras María Fernanda Díaz Peñaloza, Darlys Patricia Arias Lora y Nina Sofía Díaz Caro contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a las tutelantes sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por las actoras y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Ministro de Defensa Nacional, secretario general de la Policía Nacional, alcalde de San Jacinto (Bolívar) y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por las tutelantes.

Expediente: 11001-03-15-000-2022-05619-00 María Fernanda Díaz Peñaloza y otras contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar 4 5º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo de Bolívar copia del proceso de reparación directa 13001-33-33-008-2015-00509-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6º.

Por secretaría general, requiérase del señor Manuel Salvador Góngora Giraldo, que en el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, (i) aporte los poderes especiales a él otorgados para actuar en representación de las señoras María Fernanda Díaz Peñaloza, Darlys Patricia Arias Lora y Nina Sofía Díaz Caro y demás personas que integran el extremo activo en el proceso de reparación directa 13001-33-33-008-2015- 00509-00 que asegura representar, de conformidad con el artículo 74 y siguientes del CGP; y (ii) identifique todas las personas que conforman la referida parte demandante, so pena de las consecuencias que acarree su incumplimiento.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER