Radicado: 68001-23-33-000-2019-00516-01 (27607) Demandante: Supermercado Panorama S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001-23-33-000-2019-00516-01 (27607) Demandante: Supermercado Panorama S.A.S. Aclaración de voto de la Consejera Claudia Rodríguez Velásquez a la sentencia del 4 de diciembre de 2025 C.P. Wilson Ramos Girón De manera respetuosa, aclaro mi voto respecto de la providencia de la referencia, que confirmó el fallo apelado en lo relativo a la adición de ingresos.
En dicha decisión, la mayoría de la Sala consideró que la alegada duplicidad de los ingresos adicionados no estaba argumentada ni probada, por cuanto, de las pruebas aportadas “evidenció [la actuación administrativa] omisión de ingresos por ventas omitidas -derivado del uso del software de facturación ICG, aspecto aceptado, que no discute- y por retiro de inventario no llevado al costo de ventas”.
Así se concluyó en el referido fallo que la demandante no desvirtuó los hallazgos y análisis realizados por la autoridad tributaria. Si bien comparto la decisión de confirmar el fallo del Tribunal, en atención a la insuficiencia argumentativa que desvirtuara la duplicidad de ingresos, considero pertinente precisar que, con ocasión del recurso de apelación el demandante explicó que la omisión de ingresos derivada del uso incorrecto del software ICG es justamente atribuible al inventario retirado para materializar dichas ventas (cuyo ingreso no fue registrado contablemente).
Por tanto, considerar el ingreso omitido y simultáneamente establecer un ingreso teórico (costo del inventario retirado incrementado en un 13,86% - margen de utilidad) implica la duplicación de un mismo ingreso originado en una única operación inicialmente glosada. Además, manifestó que el descargo del inventario (menor valor del inventario contra el valor costo) se realizó para reducir su patrimonio con el valor del inventario atribuible a la venta omitida, con el fin de evitar generar una renta por comparación patrimonial1.
En este contexto argumentativo, revisado y analizado el acervo probatorio (información contable obrante en el expediente) se observa que aún con dicha explicación las evidencias contables y probatorias no resultaron suficientes para darle viabilidad al cargo de nulidad. En efecto, se advierte que en 2015 se registraron partidas en el crédito de la cuenta de inventarios (1435) bajo la denominación de «cuantías menores».
Estas partidas presentan valores significativamente superiores a los que ordinariamente se contabilizan en esa cuenta, lo que permite inferir la existencia de ajustes de inventario (que alega el demandante). No obstante, no fue posible identificar las contrapartidas de los registros de las denominadas «cuantías menores», en tanto no obra en el expediente el detalle del movimiento de las cuentas utilizadas como contrapartida de la cuenta de inventarios (1435).
A manera de ejemplo, en el folio 989 de los antecedentes administrativos consta un registro crédito del 31 de octubre de 2015, efectuado mediante el comprobante L00800000000076012, por valor de $351.134.613; pero, no obra soporte del registro efectuado como contrapartida de este valor, que en estricto sentido debía ser el costo de ventas de la cuenta 61.
Lo anterior con el fin de evitar diferencias entre los registros créditos de la cuenta de inventarios, y los registros débitos de la cuenta costos de ventas. En consecuencia, no se allegó 1 Dicho de otra manera, el contribuyente realizó una venta omitiendo el ingreso, pero descargando el inventario contra costo de ventas; por tanto, en la contabilidad se configuró la omisión de un solo ingreso, por lo que no resultaría admisible incluir el ingreso teórico adicional, de manera extracontable.
Radicado: 68001-23-33-000-2019-00516-01 (27607) Demandante: Supermercado Panorama S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 prueba contable idónea que permitiera demostrar la alegada duplicidad en la adición del ingreso. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto.
(Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador