rr Demandante: Jainer Cristóbal Marriaga León Demandados: Tribunal Administrativo del Atlántico y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-03244-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03244-00 Demandante: JAINER CRISTÓBAL MARRIAGA LEÓN Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Y OTROS AUTO QUE RECHAZA Mediante escrito remitido el 15 de junio de 2023 por parte del Tribunal Administrativo del Atlántico al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co, el señor Jainer Cristóbal Marriaga León en nombre propio y como presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario y la Industria de Bebidas y Cervezas en Colombia – SINTRAGACERV, presentó acción de tutela contra: El Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral C El Juzgado 4° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla El Juzgado 2° Civil del Circuito judicial de Soledad – Atlántico El Juzgado 11 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá El Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá El Juzgado 1° Penal Municipal de Soledad – Atlántico El Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Malambo - Atlántico Mediante providencia del 22 de junio de 2023, se inadmitió la acción de tutela con el fin de que el señor Jainer Cristóbal Marriaga León indicara de forma clara los motivos por los cuales las autoridades accionadas incurrieron en la presunta vulneración de las garantías constitucionales invocadas, los fallos proferidos y si actuaba en nombre propio, como presidente del sindicato SINTRAGACERV o de sus afiliados; evento en el cual debía acompañar los respectivos poderes que lo habilitasen para instaurar la acción constitucional.
La mencionada providencia le fue notificada el 23 de junio de 2022 al correo electrónico que informó en el escrito de tutela, por lo que el término de tres (3) días otorgado para subsanar la falencia indicada transcurrió entre el 28 y el 30 del mismo mes y año. La parte actora no subsanó los defectos señalados ni emitió pronunciamiento alguno durante dicho término, por lo que tal y como se advirtió en la providencia 22 de junio de 2021, la solicitud de tutela será rechazada de conformidad con lo rr Demandante: Jainer Cristóbal Marriaga León Demandados: Tribunal Administrativo del Atlántico y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-03244-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 1991 al no haber cumplido la parte actora con la carga procesal que le correspondía. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Recházase la acción de tutela de la referencia, por no haber sido subsanada.
Segundo: Notifíquese esta decisión a la parte actora, por el medio más expedito y eficaz. Tercero: En firme este proveído, remítase el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”