Radicado: 50001-23-33-000-2022-00302-01 Accionante: María Alejandra Robledo Mayorga Resuelve solicitud de aclaración CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 50001-23-33-000-2022-00302-01 Accionante: María Alejandra Robledo Mayorga Accionados: Tribunal Superior de Villavicencio y otros Temas: Auto que resuelve solicitud de aclaración de la sentencia. AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA Procede la Sala a decidir la solicitud de aclaración presentada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio (accionada) respecto del fallo de tutela proferido el 21 de julio de 2023 por esta Subsección en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.- El 25 de noviembre de 2022 la señora Robledo Mayorga presentó, en nombre propio, una acción de tutela contra el Tribunal Superior de Villavicencio, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida y el Comité de Convivencia Laboral Seccional de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, salud y mínimo vital con ocasión del acto administrativo proferido por la titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida que declaró la insubsistencia de su nombramiento. 1.1.- La accionante alegó que se vulneró su derecho a la estabilidad laboral reforzada, por cuanto la juez titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida no podía declarar la insubsistencia de su nombramiento en el cargo, en tanto desconoció que había interpuesto una queja en su contra y, por tanto, gozaba del fuero constitucional contenido en la Ley 1010 de 2006.
Además, la accionante afirmó tener múltiples quebrantos de salud. 1.2.- Mediante sentencia del 19 de diciembre de 2023 el Tribunal Administrativo del Meta negó la solicitud de amparo. Consideró que no se acreditó que la accionante le hubiera puesto de presente a la juez nominadora sus condiciones particulares de salud, ni que esta última tuviera conocimiento de la queja de acoso laboral cuando se expidió el acto administrativo de insubsistencia. En consecuencia, concluyó que la actora no estaba cobijada por el fuero de estabilidad laboral reforzada contenido en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006.
La accionante impugnó esa decisión. Radicado: 50001-23-33-000-2022-00302-01 Accionante: María Alejandra Robledo Mayorga Resuelve solicitud de aclaración 2 1.3.- Mediante sentencia del 21 de julio de 2023 esta Sala mayoritaria revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Esto, por considerar que la accionante pudo haber acudido a los mecanismos judiciales idóneos previstos en la Ley 1437 de 2011 para controvertir la legalidad del acto administrativo enjuiciado. 1.4. En todo caso y dadas las particularidades del caso en concreto, en la parte resolutiva del fallo se dispuso: <<SEGUNDO: CONCÉDASE a la accionante el término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia para acudir a los mecanismos judiciales ordinarios establecidos en la Ley 1437 de 2011 con el fin de que pueda controvertir la legalidad de la Resolución No. 004 del 12 de septiembre de 2022 proferida por la nominadora del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida y mediante la cual se declaró la insubsistencia de la actora en el cargo que ostentaba en ese despacho judicial>>. 1.5.- El 17 de agosto de 2023 la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio (accionada) presentó solicitud de aclaración de la sentencia referida, en los siguientes términos: <<Al respecto, debo precisar que la accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de la cual pretende la nulidad de la Resolución N° 004 de fecha 12 septiembre de 2022, proferida por la Juez Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida, la cual fue admitida el día 8 de mayo de 2023 en el Juzgado Primero Administrativo Oral del circuito de Villavicencio, bajo el radicado N° 50001-33-33-001-2023-000-91-00.
(…) Bajo ese contexto, ruego a su señoría, aclarar la situación descrita en el fallo de tutela, en el sentido de no otorgar el término de cuatro (4) meses para presentar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho>>. II. CONSIDERACIONES 2.- La Sala negará la solicitud de aclaración porque no cumple con los requisitos previstos en la norma: 2.1.- El Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.3.1.1.3., señala que en el trámite de las acciones de tutela se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso.
A su vez, el artículo 285 del CGP dispone que la solicitud de aclaración procede de oficio o a solicitud de parte <<cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 2.2.- En este caso, la Sala advierte que la solicitud de aclaración elevada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio (accionada) consiste en <<no otorgar el término de cuatro (4) meses para presentar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho>>, es decir, busca que la orden se deje sin efectos.
Radicado: 50001-23-33-000-2022-00302-01 Accionante: María Alejandra Robledo Mayorga Resuelve solicitud de aclaración 3 2.3.- Al respecto, vale decir que no se presenta un <<verdadero motivo de duda>> con relación a la orden dictada, máxime si se considera que en la parte considerativa del fallo se dispuso expresamente: <<teniendo en cuenta que las acciones ordinarias para este momento se encuentran caducadas, la Sala considera pertinente emitir una orden tendiente a que la accionante pueda promover los mecanismos ordinarios de defensa judicial contra el acto administrativo que declaró su insubsistencia en el cargo, dentro de los 4 meses siguientes contados a partir de la notificación de la presente providencia>>. 2.4.- Así las cosas, la orden contenida en la parte resolutiva del fallo es clara y guarda consonancia con las consideraciones de la sentencia, razón por la cual se negará la solicitud de aclaración formulada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio (accionada).
En mérito de lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de aclaración presentada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio (accionada).
SEGUNDO: Contra este auto no procede recurso alguno.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes a la dirección de correo electrónico señalada por ellos dentro del proceso, enviándoles copia de la decisión que se adopta.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con aclaración de voto Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado