Micelio
11001031500020230383600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-14

Radicación interna: 5959 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Pablo Emilio Ramirez Cordon·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda B

Demandante: Pablo Emilio Ramírez Cordón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-03836-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03836-00 Demandante: PABLO EMILIO RAMÍREZ CORDÓN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Tema: Tutela contra providencia judicial.

AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el despacho ponente el 17 de julio de 20231, el señor Pablo Emilio Ramírez Cordón, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al «debido proceso y el acceso a la administración de justicia en condiciones dignas y justas». 2.

La parte accionante consideró vulnerada dichas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 18 de noviembre de 2022, mediante la cual se confirmó la decisión del 30 de junio de 2021 del Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda. Lo anterior, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado 11001-33-42-049-2016-00298-01, instaurado contra el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones- FONCEP-. 3.

El actor reclamó lo siguiente: Respetuosamente le solicito a su despacho se sirva tutelar a mi favor los Derechos Fundamentales invocados, ordenando al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA anule la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2022 en el proceso 2016-00298-01, y emita una sentencia que se sustente en las vías del derecho. 1 La tutela fue presentada el 14 de julio de 2023 por correo electrónico.

Demandante: Pablo Emilio Ramírez Cordón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-03836-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Ramírez Cordón, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, por tanto, debe aplicarse el numeral 7° de la referida norma. 5. Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Admisión de la demanda 6. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Pablo Emilio Ramírez Cordón, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones- FONCEP-, quienes hicieron parte del proceso ordinario.

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte. Demandante: Pablo Emilio Ramírez Cordón Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-03836-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, para que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado 11001-33-42-049-2016-00298-01, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, para que publiquen en sus respectivas páginas web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada