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11001031500020211135600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-12-07

Radicación interna: 15148 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Nestor Dario Uribe·Demandado: Providencia Del 22 De Octubre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección

Radicado: 11001031500020211135600 Recurrente: Néstor Darío Uribe 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001031500020211135600 Recurrente: Néstor Darío Uribe Tema: Auto que decreta pruebas.

Se oficia al tribunal de primera instancia para que remita el expediente en el que se dictó el fallo recurrido en revisión. AUTO 1.- Mediante demanda radicada el 7 de diciembre de 2021 el señor Néstor Darío Uribe interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 22 de octubre de 2020 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A dentro del proceso No. 17-001-23-33-000-2016-00992-01, por medio de la cual <<se negó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios, por el pago tardío del retroactivo por homologación y nivelación salarial, del personal administrativo adscrito a la Secretaría de Educación del Municipio de Manizales>>.

La causal alegada fue la de <<[e]xistir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación>>. 1.1.- Con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión el recurrente allegó varios documentos, a saber: i) copia de la sentencia de primera instancia proferida el 11 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Caldas; ii) el primer folio del recurso de apelación formulado el 26 de marzo de 2019 contra el fallo de primera instancia; y, iii) copia de la sentencia de segunda instancia del 22 de octubre de 2020, la cual es objeto de censura. 2.- Por medio de auto del 14 de marzo de 2022 se admitió el medio de impugnación bajo análisis y surtidas las notificaciones de ley, el 22 de marzo de 2022, la Secretaría General de esta Corporación corrió traslado de la censura por intermedio de fijación en lista. 3.- El 28 de marzo de 2022 la Secretaría de Educación del Municipio de Manizales se opuso a las pretensiones del recurso extraordinario de revisión sin solicitar ni incorporar ningún medio de prueba.

En esta misma oportunidad, allegó poder especial conferido a la abogada Gloria Yaneth Osorio Pinilla para que representara los intereses de dicha entidad. Radicado: 11001031500020211135600 Recurrente: Néstor Darío Uribe 2 4.- El 31 de marzo de 2022 la Nación-Ministerio de Educación Nacional solicitó se declarará infundado el recurso extraordinario de revisión. De igual forma, peticionó que se tuviera como prueba la totalidad del expediente radicado 17001 23 33 000 2016 00992 01 tramitado ente la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el cual se expidió la sentencia del 22 de octubre de 2020. 4.1.- Así mismo, auque anunció como anexo del escrito un poder especial otorgado al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría, lo cierto es que tal mandato no fue aportado con el memorial de contestación de la demanda de revisión. 5.- Agotada la integración del contradictorio el despacho considera pertinente la incorporación de la totalidad del expediente en el cual se profirió la sentencia cuestionada.

En consecuencia, ordenará que se oficie a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Caldas1 para que remita, de manera digital, el expediente contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tramitada en dicha Corporación bajo el radicado 17001233300020160099200 y ante el Consejo de Estado con el consecutivo 17001233300020160099201, cuyo demandante fue Néstor Darío Uribe. 6.- Por último, teniendo en cuenta que en el numeral anterior se decretó como prueba la totalidad del expediente contentivo de la la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el señor Néstor Darío Uribe y que en este se encuentran las sentencias proferidas en ambas instancias y el recurso de alzada interpuesto por dicho ciudadano, el despacho no accederá a la petición probatoria efectuada por el demandante al considerarla supérflua.

Como consecuencia de lo anterior, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Por medio de la Secretaría General de la Corporación, OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Caldas para que remita, de manera digital, en un término máximo de diez (10) días, el expediente contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el número de radicación 17001233300020160099200, cuyo demandante fue Néstor Darío Uribe.

SEGUNDO: Allegada la información detallada en el numeral anterior, por Secretaría, DESE traslado de esta a las partes por el término de cinco (5) días, sin necesidad de otro auto que lo ordene, para que se surta su contradicción y luego, se integre tal documentación al plenario. 1 Se oficia al tribunal de primera instancia porque en el sistema Samai (índice 20) del expediente identificado con el radicado 17001233300020160099201 se registra que el mismo fue devuelto por el Consejo de Estado al tribunal de origen el 2 de marzo de 2021.

Radicado: 11001031500020211135600 Recurrente: Néstor Darío Uribe 3 TERCERO: NIÉGASE la petición probatoria efectuada por la parte actora.

CUARTO: RECONÓCESE personería adjetiva a la abogada Gloria Yaneth Osorio Pinilla portadora de la T.P. No. 257.149 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la Secretaría de Educación del Municipio de Manizales en los términos del poder que obra a índice 24 de Samai.

QUINTO: REQUIÉRASE al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría para que aporte, en un término máximo de cinco (5) días, el poder especial y los soportes que acrediten la facultad de su poderdante para otorgar poder en nombre de la Nación-Ministerio de Educación Nacional.

SEXTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado