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11001031500020230727800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-12-01

Radicación interna: 11577 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Luis Ignacio Suarez Torres·Demandado: Consejo Nacional Electoral

Demandante: Luis Ignacio Suárez Torres Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-15-000-2023-07278-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-07278-00 Demandante: LUIS IGNACIO SUÁREZ TORRES Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Tema: Remite tutela AUTO 1.

El señor Luis Ignacio Suárez Torres presentó acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan su derecho fundamental de petición. 2. El accionante consideró que su garantía previamente mencionada se vio vulnerada debido a la falta de respuesta a una solicitud que envió por correo electrónico el 20 de noviembre de 20231. 3.

En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta corporación no es la llamada a conocer de este asunto. Esto se debe a que los hechos y las pretensiones formulados por el accionante están dirigidos contra el Consejo Nacional Electoral.

Por lo tanto, en virtud de las reglas de reparto de la acción de tutela, este mecanismo constitucional debe ser asignado a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. 4. En consecuencia, dado que las autoridad a la que se le puede reprochar la presunta acción trasgresora del derecho cuya protección se solicita es el Consejo Nacional Electoral y que los hechos se desarrollaron en el municipio de Concordia (Magdalena), corresponde el trámite de este mecanismo constitucional al Tribunal Administrativo del Magdalena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021). 1 Con radicado PQR CNE-E-DG-2023-066222 del 21 de noviembre de 2023.

Demandante: Luis Ignacio Suárez Torres Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-15-000-2023-07278-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En mérito de lo expuesto:

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo del Magdalena.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al señor Luís Ignacio Suárez Torres por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”