rr Demandante: Carlos Alberto Astaiza Rocha Demandados: Tribunal Administrativo del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-06739-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06739-00 Demandante: CARLOS ALBERTO ASTAIZA ROCHA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Y OTRO AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 16 de diciembre de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor Carlos Alberto Astaiza Rocha en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cauca y la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.
Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por las autoridades accionadas, al proferir la providencia del 25 (sic) de junio de 2021, que revocó la sentencia de primera instancia para en su lugar negar las pretensiones dentro del proceso de reparación directa iniciado por el accionante y otros contra la Nación – Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Centrales Eléctricas del Cauca – CEDELCA S.A. E.S.P., el Departamento del Cauca y de la Unión Temporal de Trabajadores de la Industria Energética Nacional – UTEN.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra los Tribunales Administrativos y el Consejo Superior de la Judicatura según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo del Cauca y el Consejo Superior de la Judicatura, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Alberto Astaiza Rocha contra el Tribunal Administrativo del Cauca y el Consejo Superior de la Judicatura. rr Demandante: Carlos Alberto Astaiza Rocha Demandados: Tribunal Administrativo del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-06739-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca y del Consejo Superior de la Judicatura, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Popayán, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a las Centrales Eléctricas del Cauca – CEDELCA S.A. E.S.P., al Gobernador del Departamento del Cauca, a la Unión Temporal de Trabajadores de la Industria Energética Nacional – UTEN y a la Sociedad Servicios Convergentes de Colombia – SERCON S.A ESP, como terceros interesados en las resultas del proceso.
Cuarto: Notifiquese por el medio más expedido y eficaz a los señores Luz Mary Osorio Giraldo, Natalia Astaiza Osorio, Elizabeth Astaiza Osorio, Mario Ernesto Astaiza Osorio, Luis Miguel Astaiza Osorio, Luisa Fernanda Astaiza Osorio, Gerardina Martínez de Astaiza y Fernando Astaiza Martínez así como a la señora Sandra Milena Rocha Martínez y el señor Luis Gabriel Astaiza Rocha también como terceros interesados en las resultas del proceso.
Quinto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Sexto: Por secretaría general, ofíciese a la secretaría del Juzgado Décimo Administrativo de Popayán para que remita copia digital del expediente de reparación directa No. 19001-33-33-010-2011-00399-01 y 19001-33-31-006-2011- 00327-01 (acumulado).
Para lo anterior, se le concede un término de tres (3) días contados a partir del recibo del respectivo oficio. Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”