Micelio
11001031500020220660400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-12-12

Radicación interna: 10535 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Edna Xiomara Ramirez Jaramillo·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-06604-00 Actor: Edna Xiomara Ramírez Jaramillo Accionado: Consejo de Estado- Sección Segunda- Subsección A. Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta la señora Edna Xiomara Ramírez Jaramillo, mediante apoderado judicial, contra el Consejo de Estado - Sección Segunda -Subsección A. Póngase en conocimiento de la autoridad accionada la admisión de la presente demanda de tutela haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Comando General de las Fuerzas Militares- Dirección General de Sanidad Militar, haciéndole llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Radicado Nº. 11001-03-15-000-2022-06604-00 Actor: Edna Xiomara Ramírez Jaramillo 2 Por Secretaría General, ofíciese al Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda- Subsección A, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número: 25000-23-42-000-2016- 05927-00/01, demandante: Edna Xiomara Ramírez Jaramillo.

Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Se reconoce personería al abogado Yony Dávila Amador, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder allegado con la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE