1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-06833-00 Demandante MARÍA ISABEL ROSERO CÓRDOBA Demandado SANITAS EPS Y OTROS ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021, por el cual se modifican las reglas de reparto de las acciones de tutela, estableció que «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales».
Al estudiar el expediente se advierte que las entidades accionadas son Sanitas EPS el Centro Cardiopulmonar de Pasto y Farmacias GENOSPHI. La accionante argumenta la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud, y solicita lo siguiente: «Sírvase Señor Juez TUTELAR los derechos a la dignidad humana, la salud, la Vida Digna, en consecuencia: 4.1 Se ORDENE a SANITAS E.P.S, EL CENTRO CARDIOPULMONAR PASTO Y GENOSPHI que en el término improrrogable de 48 horas: 4.2 Se tutele el DERECHO AL TRATAMIENTO INTEGRAL y por tanto se ordene a SANITAS E.P.S, EL CENTRO CARDIOPULMONAR PASTO Y GENOSPHI, asignar la cita para el ESTUDIO FISIOLOGICO COMPLETO DEL SUEÑO (POLISOMNOGRAFIA) y la entrega del medicamento Gel Tópico Azelaico Acido 15% y que en lo sucesivo con fundamento en el principio de oportunidad, integridad, continuidad y accesibilidad entregue y suministre la totalidad de procesos, procedimientos, medicamentos, insumos, tratamientos, a favor de MARIA ISABEL ROSERO CORDOBA, para atender las PATOLOGÍA QUE LA AFLIGEN como de todos los demás diagnósticos que por dicho concepto y a consecuencia de ello se generen.
En el evento de que los procedimientos no estén cobijados por el plan básico de salud, se conmine a la entidad a activar los mecanismos de protección individual con el fin de acceder al conjunto de tecnologías en salud y servicios complementarios que aquel requiera y para que los profesionales de la salud prescriban u ordenar los servicios requeridos que no están incluidos en el PBSUPC, con la finalidad de garantizar su acceso y financiación de los mismos. 4.3 En caso que la asignación de la cita para el ESTUDIO FISIOLOGICO COMPLETO DEL SUEÑO (POLISOMNOGRAFIA), no pueda ser asignada por EL CENTRO CARDIOPULMONAR PASTO, por la ocupación que tiene dicha IPS, de la manera más respetuosa me permito solicitar se ordene a la EPS, el cambio del prestador de servicio de salud a una entidad que lo asigne de manera inmediato o se asigne al HOSPITAL UNIVERSITARIO DEPARTAMENTAL DE NARIÑO E.S.E».
Del relato de los hechos y pretensiones se advierte que la señora María Isabel Rosero Córdoba, considera vulnerados sus derechos fundamentales por no habérsele asignado cita para la realización de la polisomnografía, y no habérsele entregado el medicamento formulado por el médico tratante para patologías alérgicas que presenta. Se advierte además que la accionante solicita la siguiente medida provisional: « 3.1 Se tutele el DERECHO AL TRATAMIENTO INTEGRAL y por tanto se ordene a SANITAS EPS a que en lo sucesivo con fundamento en el principio de oportunidad, integridad, continuidad y accesibilidad entregue y suministre la totalidad de procesos, procedimientos, Radicado: 11001-03-15-000-2025-06833-00 Demandante: María Isabel Rosero Córdoba 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co medicamentos, insumos, tratamientos, como lo son a saber Gel Tópico Azelaico Acido 15% y el ESTUDIO FISIOLOGICO COMPLETO DEL SUEÑO (POLISOMNOGRAFIA), para atender la PATOLOGÍAS DE ALERGIAS Y CUADRO CLÍNICO DE LARGA EVOLUOOCONSISTENTE EN CONGESTIÓN NASAL, RINORREA, RESPIRACIÓN BUCAL SE PRECIPITA CON EL FRIO, AHORA REFIERE RONQUIDOS NOCTURNOS, XEROSTOMÍA, Y SOMNOLENCIA DIURNA ARTICULAR Y DENTOFACIAL, como de todos los demás diagnósticos que por dicho concepto y a consecuencia de ello se generen.
En el evento de que los procedimientos no estén cobijados por el plan básico de salud, se conmine a la entidad a activar los mecanismos de protección individual con el fin de acceder al conjunto de tecnologías en salud y servicios complementarios que aquel requiera y para que los profesionales de la salud prescriban u ordenar los servicios requeridos que no están incluidos en el PBSUPC, con la finalidad de garantizar su acceso y financiación de los mismos».
Al dirigirse la acción de tutela en contra de particulares, corresponde, por reglas de reparto conocerla a los Jueces Municipales. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Municipales de Pasto, para que se imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por la señora María Isabel Rosero Córdoba.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador