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11001031500020240696800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-12-18

Radicación interna: 11196 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Luis Fernando Cabezas Cabezas·Demandado: Departamento De Arauca Y Otro

Demandantes: Mario Alexander Pérez Mogollón y otro Demandado: departamento de Arauca Radicado: 11001-03-15-000-2024-06968-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06968-00 Demandantes: MARIO ALEXANDER PÉREZ MOGOLLÓN Y OTRO Demandado: DEPARTAMENTO DE ARAUCA Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.

AUTO 1. El señor Mario Alexander Pérez Mogollón, actuando en nombre propio y en representación de Luis Fernando Cabezas Cabezas, presentó acción de tutela contra el departamento de Arauca. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental de petición. 2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutela alguna contra la entidad accionada. 3. En este orden, como la solicitud de amparo va dirigida contra un departamento, se aplicará lo establecido en el numeral 1.º del referido artículo «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales». 4.

En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los Juzgados Administrativos de Arauca –reparto–. Esto último, teniendo en cuenta el lugar donde la presunta vulneración produce efectos. En mérito de lo expuesto, se Demandantes: Mario Alexander Pérez Mogollón y otro Demandado: departamento de Arauca Radicado: 11001-03-15-000-2024-06968-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Juzgado Administrativo de Arauca –reparto–, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»