Micelio
11001031500020230157400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-28

Radicación interna: 2444 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Luz Carmenza Perilla Torrente·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01574-00 Demandante: LUZ CARMENZA PERILLA TORRENTE Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por Luz Carmenza Perilla Torrente contra la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, con el objeto de que se ampare sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese a los señores Héctor Alberto Barrera Urrea, María Andrea Barrera Perilla, Ramón Alberto Barrera Perilla, Carmen Cecilia Barrera Perilla, Diana Isabel Barrera Perilla, Piedad Marcela Barrera Perilla, Nidia Carolina Barrera Perilla, Héctor José Barrera Perilla, Luz Estefany Barrera Perilla, Carlos Manuel Perilla Torrente, Alba Luz Reyes Rodríguez, Efraín Mendoza Reyes, Martha Isabel Mendoza Reyes, Nury Esperanza Mendoza, Luz Idalid Mendoza Reyes y Luis Eduardo Mendoza Reyes, así como al ministro de Defensa y al comandante general del Ejército Nacional, toda vez que intervinieron en el proceso de reparación directa con radicado 50001-23-31-000-2008-00019-01, que dio origen a la solicitud de amparo.

Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01574-00 Actor: Luz Carmenza Perilla Torrente Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Referencia: auto que admite acción de tutela CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Requiérase a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Meta, para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del medio de control de reparación directa con radicado 50001-23-31-000-2008-00019-00, demandante: Luz Carmenza Perilla Torrente y otros, demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace:https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.