Demandante: Jhon Fredy Núñez Ramos Demandado: Decreto 1207 de 2021 Rad: 11001032600020220000800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicación No: 11001-03-26-000-2022-00008-00 Demandante: JHON FREDY NÚÑEZ RAMOS Demandado: DECRETO 1207 DE 2021 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA REMITE El señor Jhon Fredy Núñez Ramos presentó escrito por medio del cual solicita que se declare la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 13 del Decreto 1207 del 5 de octubre de 2021 proferido por la Presidencia de la República “Por medio del cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 2022- 2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021”.
Al respecto, por auto del 14 de marzo de 2022, dentro de los expedientes con radicado D-14683 y D-14684, la Corte Constitucional1, resolvió: “Primero: RECHAZAR las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Luis Darío Márquez Hernández y John Freddy Núñez Ramos contra el Decreto 1207 de 2021 “Por medio del cual se adoptan disposiciones para la elección de representantes a la Cámara por las 18 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 2022-2026 y 2026-2030”.
Segundo: SOLICITAR al Presidente de la República que, en el término de los diez días siguientes a la notificación del presente proveído, remita a la secretaría general de la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto 1207 de 2021, así como los antecedentes de su expedición, a fin de que el asunto pueda ser tramitado de manera oficiosa, integral y definitiva por esta corporación. Tercero: SOLICITAR a la secretaría general de la Corte que las demandas de la referencia sean incluidas en su momento en el expediente de control oficioso, integral y definitivo del Decreto 1207 de 2021, a modo de intervenciones ciudadanas.” Al respecto, esa Corporación sostuvo que tal como lo dijo el Consejo de Estado en otra oportunidad, el Decreto 1207 de 2021 no es un acto administrativo sino una norma con fuerza material de ley, que en principio fue expedida con fundamento en 1 M.P. José Fernando Reyes Cuartas Demandante: Jhon Fredy Núñez Ramos Demandado: Decreto 1207 de 2021 Rad: 11001032600020220000800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 el Acto Legislativo 02 de 2021, y por tanto el control de constitucionalidad es competencia de la Corte Constitucional.
De igual forma precisó que en atención a la materia electoral regida por ese acto, el control que hace no es el rogado y limitado a los cargos planteados por los accionantes, sino un control integral, oficioso y definitivo, es decir, un control de constitucionalidad que tenga en cuenta tanto los aspectos de forma como de fondo, y que no se encuentre limitado por el concepto de la violación propuesto en las demandas, y que una vez adoptada la decisión respectiva, impida que se presenten nuevas acciones públicas de inconstitucionalidad respecto de las norma objeto de control.
De acuerdo con lo anterior, y dado que la competencia del estudio de la norma acusada le corresponde a la Corte Constitucional, se ordenará la remisión del presente proceso a esa Corporación, para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remítase el presente proceso a la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”