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11001032500020190020600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-03-19

Radicación interna: 1337 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp·Demandado: Jairo Vargas

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Revisión – Artículo 20 Ley 797 de 2003 Radicación: 11001-03-25-000-2019-00206-00 (1337-2019) Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP.

Demandado: JAIRO VARGAS. RETIRO DE LA DEMANDA Encontrándose el proceso para resolver sobre el recurso extraordinario de revisión1 promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP en contra de la providencia proferida el 27 de junio de 2018 2 por el Tribunal Administrativo del Tolima, la Sala observa que mediante escrito radicado el 1.º de diciembre de 2021, el apoderado de la parte demandante3 presentó petición de retiro de la demanda 4.

ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se revoque la sentencia del 27 de junio de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio de la cual se dio cumplimiento al fallo de tutela del 22 de marzo de 2018, expedido por el esta Corporación. 1 Visible a folios 1 al 11 del expediente. 2 Visible a folios 93 al 101 del expediente. 3 Según el poder visible a índice 20 de la Plataforma Judicial SAMAI, conferido por el señor Javier Andrés Sosa Pérez, actuando en condición de Subdirector General 0040-24 de Defensa Judicial Pensional, al abogado Wildemar Alfonso Lozano Barón, quedó investido «para que desista del recurso extraordinario de revisión radicado 11001-03-25-000-2019-00206-00, incoado por la UGPP en contra del señor Jairo Vargas como beneficiario de la señora Clara Guerrero Forero, pretendiéndose que se revocara la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima de fecha 27 de junio de 2018, que dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 22 de marzo de 2018 emanado del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección “A”.)». 4 Visible a índice 21 y 22 de la Plataforma Judicial SAMAI.

Revisión – Artículo 20 Ley 797 de 2003 Radicado: 11001-03-25-000-2019-00206-00 (1337-2019) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional Parafiscales de la Protección Social - UGPP. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia A través de memorial del 1.º de diciembre de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, mediante apoderado, presentó escrito por medio del cual solicita el retiro la demanda.

Establecido lo anterior, este despacho estima necesario realizar las siguientes CONSIDERACIONES I. Competencia. El despacho es competente para resolver sobre la solicitud de retiro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3.º del artículo 125 de la Ley 1437 de 20115. I. Del retiro de la demanda.

En el presente caso se tiene que el libelo introductorio fue presentado por el demandante el 19 de marzo de 2019 y que la actuación subsiguiente fue la radicación del retiro de la demanda interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP. A la fecha se observa en el plenario que no ha habido pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, por lo que se concluye que la litis no se encuentra trabada y por ende es viable acceder a la solicitud de retiro de la demanda presentada.

En relación con el retiro de la demanda, el artículo 174 del CPACA, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, dispone: «ARTÍCULO 174. RETIRO DE LA DEMANDA. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. 5 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.

Revisión – Artículo 20 Ley 797 de 2003 Radicado: 11001-03-25-000-2019-00206-00 (1337-2019) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional Parafiscales de la Protección Social - UGPP. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice.

En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda.» En virtud de lo anterior, y comoquiera que no se ha notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público, el despacho sustanciador,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, en el proceso dirigido contra el señor Jairo Vargas.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar como apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, al abogado Wildemar Alfonso Lozano Barón, portador de la tarjeta profesional núm. 98.891 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder visible a índice 20 de la plataforma judicial SAMAI.

TERCERO: ABSTENERSE DE CONDENAR EN COSTAS por el retiro de la demanda.

CUARTO: Por secretaría ARCHÍVESE el expediente y devuélvase los anexos sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado