Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 26 de enero de 2022 Radicación: 05001-23-31-000-2005-00616-01 (50.348) Demandante: Marleny del Carmen Cano Escobar y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de Sentencia Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 5 de octubre de 2020, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia y se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. El 5 de octubre de 2020, la Sala de Subsección, al resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la Sentencia proferida el 16 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia modificó la decisión de primera instancia y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2.
Una vez notificada y ejecutoriada la anterior providencia, el apoderado de la parte actora, mediante memorial allegado el 30 de agosto de 20211, solicitó que fuera corregida, toda vez que “ de conformidad con la parte resolutiva y considerativa de la sentencia atrás transcrita, y los documentos de identidad debidamente allegados al proceso, el Honorable Consejo de Estado yerra en plasmar los nombres de: a. Marleni del Carmen Cano Escobar, b. Florencio Mendoza Martínez c. Gloria de Jesús Díaz Rebolledo (…) siendo correctamente: Marleny del Carmen Cano Escobar, Florencio Manuel Mendoza Martínez, c. Gloria de Jesús Díaz Revolledo”. 1 Memorial allegado a través de medio magnético, según consecutivo de actuación No. 61 registrado el 3 de septiembre de 2021 en el Sistema Electrónico de Gestión Judicial SAMAI.
Radicación: 05001-23-31-000-2005-00616-01 (50348) Demandante: Marleny del Carmen Cano Escobar y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- Referencia: Acción de reparación directa –Decreto 1 de 1984- Asunto: Corrección de sentencia 2. CONSIDERACIONES 3. Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC-, el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que emitió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 4.
A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”2 (Subrayado dentro del texto). 5.
La Sala encuentra que, efectivamente, en la parte resolutiva de la Sentencia de segunda instancia se presentó un error, pues si bien una de las demandantes acudió al proceso como “Marleni del Carmen Cano Escobar”, según consta en la copia de los registros civiles de nacimiento de sus hijos, su nombre correcto es Marleny del Carmen Cano Escobar.
Asimismo, se observa que el demandante “Florencio Mendoza Martínez”, tiene por nombre completo Florencio Manuel Mendoza Martínez, según aparece en el registro civil de matrimonio. 6. Finalmente, respecto de la demandante “Gloria de Jesús Díaz Rebolledo”, se advierte que, en la sentencia, el nombre está escrito de acuerdo con el registro civil de matrimonio3, no obstante, teniendo en cuenta la solicitud de corrección y que en la diligencia de presentación personal del poder con el que acudió al proceso aparece como Gloria de Jesús Díaz Revolledo, se hará la corrección en tal sentido. 7.
Así, procede la Sala a subsanar los errores efectivamente evidenciados, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. 3 Cabe recordar que los demandantes Florencio Manuel Mendoza Martínez y Gloria de Jesús Díaz Revolledo, quienes acudieron al proceso en calidad de padres de la víctima directa, omitieron allegar el registro civil de nacimiento del fallecido con el fin de acreditar su vínculo, por lo que fueron reconocidos como terceros damnificados con base en los testimonios practicados en el proceso.
Radicación: 05001-23-31-000-2005-00616-01 (50348) Demandante: Marleny del Carmen Cano Escobar y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- Referencia: Acción de reparación directa –Decreto 1 de 1984- Asunto: Corrección de sentencia Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras, y por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia, dado que en el ordinal tercero se incluyó a los mencionados demandantes como beneficiarios de la condena. 3.
DECISIÓN La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la Sentencia de 5 de octubre de 2020 proferida en el proceso de la referencia, la cual en su numeral tercero quedará así: “TERCERO: CONDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la presente providencia: 100 SMLMV a Marleny del Carmen Cano Escobar -cónyuge- 100 SMLMV a Hermel Manuel Mendoza Cano -hijo- 100 SMLMV a Wilson Mendoza Cano-hijo- 100 SMLMV a Alexander Mendoza Cano -hijo- 15 SMLMV a Florencio Manuel Mendoza Martínez -tercero damnificado- 15 SMLMV a Gloria de Jesús Díaz Revolledo -tercera damnificada- “ SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del CPC y, en concordancia con lo previsto por el Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ