Demandante: Alejandro Fragoso Gamez Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00539-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00539-00 Demandante: ALEJANDRO FRAGOSO GAMEZ Demandados: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.
El señor Alejandro Fragoso Gámez, actuando en nombre propio, y quien manifestó vivir en Valledupar, interpuso acción de tutela contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Afinia E.S.P y el presidente de la República. Ello, en procura del amparo de sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva, a la dignidad humana, entre otros. 2.
Según se advirtió del escrito de tutela, el actor estimó vulneradas tales garantías constitucionales puesto que, a la fecha de la presentación del mecanismo de amparo, las autoridades en comento no habían dado contestación completa y de fondo a la petición que presentó el 13 de enero de 2023 en la que solicitó, entre otras, la ruptura de solidaridad por la deuda generada por el servicio público de energía. 3.
Del análisis de los elementos probatorios que se remitieron con el escrito tutelar no se observó que la referida petición hubiese sido remitida ante el presidente de la República. 4. Así las cosas, mediante auto del 7 de febrero de 2023 se inadmitió la demanda con el fin de que la parte actora precisara si, en efecto, remitió la petición del 13 de enero de 2023 al presidente de la República, y en caso afirmativo, indicara el número interno de radicación que se le asignó a dicha solicitud, aportando en cualquier caso la prueba del envío, tal y como hizo respecto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Afinia E.S.P. Para el efecto se concedió el término de 3 días posteriores a la notificación de la providencia para que informara lo solicitado.
Demandante: Alejandro Fragoso Gamez Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00539-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Lo anterior a fin de verificar si de acuerdo a las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) le correspondía a este Despacho asumir el conocimiento de este asunto. 6.
El auto que inadmitió la solicitud de amparo le fue notificado a la parte actora el 10 de febrero de 2023, por lo que, el término para informar lo solicitado a fin de determinar si correspondía a este Despacho el conocimiento del asunto transcurrió durante los días 13 y 17 del mismo mes y año. No obstante, el accionante no allegó lo solicitado. 7.
Ante el incumplimiento de la orden dada en el auto del 7 de febrero del 2023 en la que se requirieron elementos para abordar la presunta vulneración de los derechos invocados y que se atribuyó al presidente de la República, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela. 8. Lo anterior, teniendo en cuenta que no se acreditó que la parte actora haya remitido la petición del 13 de enero de 2023 al presidente de la República, circunstancia que correspondería analizar a esta Corporación. 9.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que conforme a lo establecido en el numerales 2 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, cuando el mecanismo constitucional se dirija contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, como lo es la Superintendencia de Servicios Públicos (teniendo en cuenta que es la accionada de mayor jerarquía), el asunto será remitido, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría de Valledupar, lugar de residencia del actor.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a la oficina de reparto de los jueces del circuito de Valledupar, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”