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11001031500020220137400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-02-28

Radicación interna: 1941 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Fiduciaria Davivienda S.A.·Demandado: Providencia Del 18 De Febrero De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Cuarta

Radicado: 11001031500020220137400 Recurrente: Fiduciaria Davivienda S.A. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001031500020220137400 Recurrente: Fiduciaria Davivienda S.A. Tema: Decreta pruebas AUTO 1.- Mediante demanda radicada el 25 de febrero de 2022 la Fiduciaria Davivienda S.A. interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 18 de febrero de 2021 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado dentro del proceso identificado con el radicado 25000-23-37-000-2014-01110-01 (23305), por medio de la cual se revocó parcialmente el fallo de primera instancia proferido el 31 de mayo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. Las causales alegadas fueron las contempladas en los numerales 1 y 5 del artículo 250 del CPACA. 1.1.- Con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión la recurrente solicitó tener como prueba varios documentos que reposan dentro del expediente identificado con el radicado 25000-23-37-000-2014-01110-01 (23305). 2.- Por medio de auto del 5 de julio de 2022 se admitió el medio de impugnación bajo análisis y surtidas las notificaciones de ley, el 12 de julio de 2022, la Secretaría General de esta Corporación corrió traslado de la censura por intermedio de fijación en lista. 3.- El 19 de julio de 2022 el Distrito de Bogotá solicitó se declarará infundado el recurso extraordinario de revisión y no aportó ni solicitó medio de prueba alguno. 2.1.- Así mismo, anexó poder especial otorgado a la abogada Marcela Cortés Jaramillo para que represente sus intereses. 4.- Agotada la integración del contradictorio el despacho considera pertinente la incorporación de los documentos aportados con la demanda y la totalidad del expediente en el cual se profirió la sentencia cuestionada.

En consecuencia, ordenará que se oficie a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Radicado: 11001031500020220137400 Recurrente: Fiduciaria Davivienda S.A. 2 Cundinamarca1 para que remita, de manera digital, el expediente contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tramitada en dicha Corporación bajo el radicado 25000-23-37-000-2014-01110-00 y ante el Consejo de Estado con el consecutivo 25000-23-37-000-2014-01110-01, cuya demandante fue la Fiduciaria Davivienda S.A. Como consecuencia de lo anterior, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: INCORPÓRASE al proceso la totalidad de las pruebas documentales arrimadas por la recurrente con el recurso extraordinario de revisión.

SEGUNDO: Por medio de la Secretaría General de la Corporación, OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita, de manera digital, en un término máximo de diez (10) días, el expediente contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el número de radicación 25000-23-37-000-2014-01110-00, cuya actora fue la Fiduciaria Davivienda S.A.

TERCERO: Allegada la información detallada en el numeral anterior, por Secretaría, DESE traslado de esta a las partes por el término de cinco (5) días, sin necesidad de otro auto que lo ordene, para que se surta su contradicción y luego, se integre tal documentación al plenario.

CUARTO: RECONÓCESE personería adjetiva a la abogada Marcela Cortés Jaramillo portadora de la T.P. No. 46.960 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada del Distrito Capital de Bogotá en los términos del poder que obra a índice 23 de Samai.

QUINTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Se oficia al tribunal de primera instancia porque en el sistema Samai (índice 44) del expediente identificado con el radicado 25000-23-37-000-2014-01110-01 se registra que el mismo fue devuelto por el Consejo de Estado al tribunal de origen el 27 de abril de 2021.