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11001031500020240564400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-10-21

Radicación interna: 9111 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Maria Del Carmen Rodriguez Zola·Demandado: Secretaria Integracion Social Y Otros

Demandante: María del Carmen Rodríguez Zolá Demandado: Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y otro Rad: 11001-03-15-000-2024-05644-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05644-00 Demandante: MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ZOLÁ Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL.

Temas: Remite por reglas de reparto AUTO QUE REMITE I.

ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo La señora María del Carmen Rodríguez Zolá, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela1, contra la Secretaría Distrital de Integración Social y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos, que consideró vulnerados con ocasión a la decisión adoptada por las autoridades accionadas en el marco de la convocatoria para la conformación del Banco de Hojas de Vida para fortalecer las Comisarías de Familia de Bogotá, que se realizó el 12 y 13 de septiembre de 2024; y en la que se decidió respecto de la accionante que «La certificación de experiencia profesional de los abogados, no está relacionada con las funciones del empleo.» Con fundamento en lo anterior pretende, amparar los derechos fundamentales invocados; y como consecuencia, se ordene a las entidades accionadas revisen el proceso de evaluación y selección de la convocatoria mencionada, de acuerdo con los criterios y términos de referencia establecidos al inicio de la misma. 1 La solicitud de amparo constitucional fue radicada el 21 de octubre de 2024, a través de la ventanilla virtual del aplicativo Samai.

Demandante: María del Carmen Rodríguez Zolá Demandado: Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y otro Rad: 11001-03-15-000-2024-05644-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20002, 1069 de 20153 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico.

Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1., que las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

En este orden, y como quiera que la naturaleza de las entidades accionadas es del orden Distrital, se dispondrá la remisión del presente asunto a la Oficina de Reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, en atención a las reglas descritas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas de competencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible. 2«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela» Demandante: María del Carmen Rodríguez Zolá Demandado: Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y otro Rad: 11001-03-15-000-2024-05644-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»