CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03912-00 Solicitante: Brayan Montero Rodríguez Autoridad: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
TUTELA-Devolución al solicitante para que subsane el escrito por incumplimiento de requisitos. TUTELA-Rechazo de plano por falta de corrección del escrito. El 10 de julio de 2023, Brayan Montero Rodríguez formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar, el Juez Séptimo Administrativo de Valledupar, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas y la alcaldía de Valledupar.
Afirmó la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana y debido vulnerados por las autoridades por la presunta omisión en el cumplimiento de sus funciones. Adujo que interpuso una acción de tutela en la que solicitó la prórroga a una ayuda humanitaria, pero no se ha dado trámite a su solicitud. 1. El artículo 14 del decreto 2591 prevé que la solicitud de tutela debe indicar, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidirla.
A su vez, el artículo 17 dispone que si la solicitud no permite determinar el hecho o la razón que la motiva, se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días. La providencia que así lo ordene debe señalar los aspectos concretos de subsanación de la solicitud. Si el solicitante no corrige la petición de amparo, procede su rechazo de plano. 2.
La solicitud no determina de manera clara la acción o la omisión que la motiva. Tampoco da certeza sobre la amenaza o agravio que se pretende conjurar ni concreta la orden de tutela que se persigue. Aún más, no da claridad sobre la petición respecto de las autoridades judiciales, no señaló el número de radicado de la solicitud de tutela que se tramita ante el Tribunal Administrativo del Cesar y tampoco aportó las pruebas documentales enunciadas. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2023-03912-00 Solicitante: Brayan Montero Rodríguez Devuelve solicitud de tutela Si bien la tutela tiene un carácter informal, como el solicitante no identificó el número de radicado del trámite de tutela, no aportó las pruebas documentales y no precisó los motivos de la protección respecto de las autoridades judiciales, impiden al Despacho tramitar la petición. Por ello, se devolverá el escrito al solicitante y se le prevendrá para que corrija los defectos anotados, so pena de rechazo de plano. En consecuencia, se resuelve:
PRIMERO: DEVUÉLVASE la solicitud de tutela a Brayan Montero Rodríguez para que, en el término de tres (3) días, la corrija, en los precisos términos que indica la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: PREVÉNGASE al interesado para que corrija la solicitud, so pena del rechazo de plano, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE SAM/MCS