CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 4 de febrero de 2022 Radicación: 47001-23-33-000-2013-00004-01 (47.732) Actor: Luciana María Álzate Escorcia y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Reanuda proceso Mediante Auto de 30 de noviembre de 2018, esta Corporación ordenó la suspensión del proceso por prejudicialidad, hasta que se allegara copia de la sentencia de declaración de ausencia por desaparición de María del Carmen Escorcia. Debido a que en el presente caso trascurrió el término de 2 años sin que se allegar la sentencia mencionada en el párrafo anterior, se reanudará el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del CGP.
El despacho, de conformidad con las razones expuestas
RESUELVE
PRIMERO: REANUDAR el presente proceso.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA