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11001031500020240336300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-06-28

Radicación interna: 5419 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Catekom Sas·Demandado: Juzgado 64 Administrativo De Bogota

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03363-00 Demandante: CATEKOM SAS Demandados: Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por CATEKOM SAS, contra el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con ocasión de la mora judicial en que ha podido incurrir para proferir sentencia anticipada en el proceso ejecutivo identificado con el radicado 11001334306420210005700 Sin embargo, en razón a que la demandada es una autoridad judicial, se trata de un asunto que debe ser resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como su superior jerárquico, de acuerdo con el Decreto 2591 de 19911 y el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20212, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]» 1 Artículo 40. Competencia especial. Cuando las sentencias y las demás providencias judiciales que pongan término a un proceso, proferidas por los jueces superiores, los tribunales, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, amenacen o vulneren un derecho fundamental, será competente para conocer de la acción de tutela el superior jerárquico correspondiente. […] 2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Expediente: 11001-03-15-000-2024-03363-00 Demandante: CATEKOM SAS 2 De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por CATEKOM SAS debe ser conocida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Reparto. En consecuencia, Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por CATEKOM SAS, contra el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, de manera inmediata, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Reparto.

Segundo. Comunicar de esta providencia a la parte demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador