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11001031500020230664500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-10-30

Radicación interna: 10386 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Lilia Amparo Galeano Ruiz Y Otros·Demandado: Providencia Del 1º De Marzo De 2023, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-06645-00 Actor: LILIANA AMPARO GALEANO RUÍZ Y OTROS Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – LEY 1437 DE 2011 Temas: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / Solicitud pruebas /Reconocimiento personería. 1. Mediante providencia del 29 de noviembre de 2023 se admitió el recurso extraordinario de revisión presentado por Liliana Amparo Galeano Ruiz, Guillermo León Gómez Montoya, Francy Sobeida Gómez Galeano y Sandra Milena Gómez Galeano, providencia que fue notificada en debida forma al Ministerio de Defensa- Ejército Nacional el 31 de noviembre siguiente (Samai, índice 16).

El 12 de diciembre de 2023, dentro del término legal, el Ejército Nacional contestó el recurso extraordinario. El Ministerio Público presentó su intervención, el 13 de diciembre siguiente (índices 18, 19, Samai). 2. Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos con el fin de que se tengan como pruebas: 2.1. Versión voluntaria del compareciente señor William Darley Ospina Garcia a la JEP. 2.2.

Resolución SDSJ-5810 del 10 diciembre 2021, mediante la cual se aceptó el sometimiento en la jurisdicción Especial para la Paz del señor Sv ® William Darley Radicación número: 11001-03-15-000-2023-06645-00 Actor: Liliana Amparo Galeano Ruíz y Otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión – Ley 1437 De 2011 2 García Ospina, expedida por la Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de definición de situación jurídicas1. 2.3.

Resolución 3833 del 30 de septiembre 2020 expedida por la Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de definición de situación jurídicas, mediante la cual la JEP asumió el conocimiento del proceso penal 05001-60-00000-2019-0509 seguido en contra de los señores Juan Pablo Albarracín Merchán y Luis Ernesto Núñez Rojas, quienes manifestaron haber participado en los hechos en los que resultó muerto el señor Edison Andrés Gómez Galeano. Es relevante recordar que el recurso extraordinario se fundamentó en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 250 del CPACA, consistente en “[h]aberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria (…)”.

Claro lo anterior y dado que las documentales aportadas por la parte demandante cumplen con los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, en tanto son necesarias y convenientes para acreditar la causal invocada con el recurso extraordinario de revisión, se tendrán como pruebas y se les dará el valor probatorio que corresponda al momento de proferir sentencia. 3.

El Ministerio de Defensa-Ejército Nacional no solicitó pruebas. Por lo expuesto se,

RESUELVE

Primero: Tener por contestada la demanda por el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional. Segundo: Tener como pruebas, con el valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión. Tercero: Por secretaría oficiar al Tribunal Administrativo de Antioquia con el fin de que se sirva remitir copia digital del proceso 05001-23-31-000-2010-00036-00. 1 En el texto del documento se hace referencia que el señor William Darley Ospina García manifestó haber participado en la muerte del señor Edison Andrés Gómez Galeano en hechos ocurridos en Alto Oriente de la ciudad de Medellín. Radicación número: 11001-03-15-000-2023-06645-00 Actor: Liliana Amparo Galeano Ruíz y Otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión – Ley 1437 De 2011 3 Cuarto: Reconocer personería a la abogada Lady Alexandra Jurado Coral, identificada con cedula de ciudadanía n° 34.328.919 de Popayán, Cauca, portadora de la tarjeta profesional n° 220.56, del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.

Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada