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11001031500020230029400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-01-24

Radicación interna: 420 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Liliana Ortiz Gutierrez·Demandado: Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bucaramanga Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00294-00 Demandante: Liliana Ortiz Gutiérrez.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00294-00 Demandante: LILIANA ORTIZ GUTIÉRREZ Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA –SALA CIVIL- AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por la señora Liliana Ortiz Gutiérrez contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga –Sala Civil-.

Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 5: “(…) 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra la citada autoridad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “1.-) Ruego con todo respeto tutelar los derechos fundamentales de rango constitucional invocados a mi favor, y señalados arriba en la parte introductoria de este libelo. 2.-) Como consecuencia de lo anterior declaración, ruego con todo respeto declarar la NULIDAD CONSTITUCIONAL de TODA la ACTUACION PROCESAL que conoció la SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA – SALA CIVIL surtida al interior de la ACCION DE TUTELA # 68001221300020220016500, y todo de cara a que existió un flagrante DEFECTO ORGANICO por carecer dicho tribunal de competencia para conocer TUTELAS contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00294-00 Demandante: Liliana Ortiz Gutiérrez.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Por tanto, ruego con todo respeto se ordene el envío de dicha ACCION DE TUTELA a REPARTO, acogiendo el Decreto 333 de 2021, esto es, para que sea repartido a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA o al CONSEJO DE ESTADO. 3.-) Ruego con todo respeto declarar que también existió la violación grave al DEBIDO PROCESO y por ende, ruego ordenar la notificación de dicha actuación de tutela a TODAS las partes afectadas con la sentencia de tutela, para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción. 4.-) Como consecuencia de las declaraciones anteriores, ruego ordenar dejar sin efectos los ACUERDOS números PCSJA22-11981 del 3 de agosto de 2022 y PCSJA22-12015 del 18 de noviembre de 2022, proferidos por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. 5.-) Como consecuencia de las declaraciones anteriores, ruego respetuosamente ordenar al JUZGADO DIECIOCHO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA dejar sin efectos toda la actuación procesal surtida en el expediente con radicación #, 68001400301820220060600, la cual ejecutó la comisión como resultado de la acción de tutela aquí cuestionada constitucionalmente.

Por tanto, el mencionado operador judicial deberá rechazar la práctica de tal comisión. 6.-) De ser necesario, solicito con todo respeto decretar los efectos inter comunis a TODAS las partes de los procesos que contiene los 1.159 despachos comisorios restantes, todos afectados con la decisión del TRIBUNAL aquí demandado.” De conformidad con lo solicitado por la accionante y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga –Sala Civil-, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Liliana Ortiz Gutiérrez a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA