REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-02479-00 Demandante: JORGE RICARDO MAYA RUIZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACION DE CARRERA JUDICIAL Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA El señor Jorge Ricardo Maya Ruiz presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, trabajo, igualdad y acceso a cargos públicos.
Adicionalmente, solicitó como medida provisional la suspensión de la Convocatoria no. 27 establecida en el acuerdo PCSJA18-11077 16 de agosto de 2018, en los siguientes términos: “Se considera necesaria como medida provisional la suspensión de la convocatoria No. 27 establecida en el acuerdo PCSJA18-11077 16 de agosto de 2018, toda vez que se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable en caso de que el proceso de selección avance como quiera que se estaría ante la configuración de derechos adquiridos por parte de las personas que aún siguen en concurso y que pueden surtir modificaciones con ocasión de las resultas de la presente acción de tutela, siendo aquel un perjuicio irremediable a evitar.”.
En relación con tal solicitud este despacho advierte que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02479-00 Demandante: Jorge Ricardo Maya Ruiz Acción de tutela Por consiguiente, se negará la medida provisional solicitada, pues es necesario contar con el informe de las autoridades judiciales demandadas y las pruebas que se pretendan hacer valer en aras de determinar si existe una afectación flagrante a los derechos del demandante, la cual no se advierte prima facie, razón por la que será en la decisión de fondo donde se decida el mérito de la acción. Así las cosas, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Jorge Ricardo Maya Ruiz en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, trabajo, igualdad y acceso a cargos públicos. 2°) Niégase la medida provisional solicitada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas. 3°) Notifíquese al presidente e integrantes del Consejo Superior de la Judicatura y a la directora o quien haga sus veces de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese a las personas que se hubieren postulado al concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial – magistrado de Tribunal Administrativo o de Tribunal Superior de Distrito Judicial, convocado por el Acuerdo PCSJA18- 11077 de 2018 (Convocatoria no. 27). 5º) Ante la ausencia de algún medio de prueba que permita identificar a los aspirantes para el cargo referido, sus datos personales o de contacto para ser notificados, se dispondrá que su notificación se haga por intermedio de la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la publicación en la página web de la Rama Judicial o de la convocatoria de la providencia de la referencia con el fin de que los aspirantes que conforman la lista de elegibles de la convocatoria que tengan interés en el asunto puedan participar en el presente proceso. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02479-00 Demandante: Jorge Ricardo Maya Ruiz Acción de tutela 6º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 7°) Infórmase a la parte demandada que una vez notificadas cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.