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25000232600020020129001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2010-11-04

Radicación interna: 39873 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Aparcar Ltda, Integrantes De La Union Temporal Sociedad Temporal De Parqueaderos·Demandado: Bogota, Distrito Capital, Secretaria Distrital De Hacienda

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-26-000-2002-01290-01(39873) Demandante: INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL SOCIEDAD TEMPORAL DE PARQUEADEROS Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS Y OTRO Asunto: ACCIÓN CONTRACTUAL RECURSO DE REPOSICIÓN-Procede contra los autos del ponente que no sean susceptibles de apelación. SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE AUTO-Suspende la ejecutoria hasta que se resuelva la solicitud de aclaración. INTERPRETACIÓN LITERAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS-No se puede desatender el tenor literal de los actos administrativos.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL CONTRA FONDATT LIQUIDADO-La Secretaría de Movilidad es la representante del Distrito para los procesos iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2012. REPRESENTACIÓN JUDICIAL EN PROCESOS CONTRA FONDATT LIQUIDADO-La Secretaría de Hacienda es la representante de Bogotá DC en los procesos iniciados en forma previa al 1 de enero de 2012.

REPOSICIÓN-Confírmase el auto recurrido. El 23 de abril de 2021, el Despacho reconoció como sucesor procesal del Fondo de Educación y Seguridad Vial-FONDATT liquidado a Bogotá DC y determinó que la Secretaría Distrital de Hacienda era la representante judicial del distrito, y no la Secretaría de Movilidad, de conformidad con la regla residual de competencia prevista en el artículo 9.4 del Decreto 212 de 2018.

El auto precisó que el artículo 11 del Decreto 212 de 2018 solo asignó a la Secretaría de Movilidad la representación judicial en los procesos contra el FONDATT, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2012, lo que no ocurría en este caso. El 28 de mayo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda solicitó la aclaración del auto. El 2 de julio de 2021, el Despacho negó la solicitud de aclaración. El 6 de agosto siguiente, la Secretaría Distrital de Hacienda interpuso recurso de reposición contra el auto del 23 de abril de 2021.

Esgrimió que, a partir de una interpretación sistemática e histórica del artículo 10 del Decreto 655 de 2011, del artículo 10 del Decreto 445 de 2015 y del artículo 11 del Decreto 212 de 2018, la Secretaría de Movilidad era la responsable de todos los procesos contra el FONDATT y que la precisión hecha en el artículo 11 del Decreto 212 de 2018, que dispuso que la Secretaría de Movilidad solo estaba encargada de los procesos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, no pretendió la redistribución de los procesos iniciados antes de esa fecha, pues esta regla era aplicable hacia el futuro. 1.

El Despacho es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 180 CCA que prevé que el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios que no sean susceptibles de apelación y será decidido por el Despacho, de conformidad con artículo 146A. Como el artículo 311 CPC dispone que la firmeza de las providencias sólo se producirá una vez ejecutoriado el auto que resuelva la solicitud de aclaración o complementación, el recurso fue interpuesto oportunamente. 2.

Cuando el sentido de un precepto sea claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu (art. 27 CC). Como el Decreto 212 de 2018, al cambiar expresamente el reparto de las competencias que estaban previstas en el Decreto 655 de 2011 y en el Decreto 445 de 2015, es claro que no procede una interpretación histórica que desconozca su tenor literal.

Como el artículo 11 del Decreto 212 de 2018 solo asignó a la Secretaría de Movilidad la representación judicial en los procesos contra el FONDATT, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2012 y el artículo 9.4 del Decreto 212 de 2018 previó una regla residual de competencia, que aplica para los procesos iniciados en forma previa a esa fecha y que le asigna a la Secretaría de Hacienda del Distrito la representación judicial en esos casos, CONFÍRMASE el auto recurrido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE FGC/DFF/1C