Micelio
11001031500020230237300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-09

Radicación interna: 3708 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Roman Morales Lopez·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-02373-00 Demandante: ROMÁN MORALES LOPEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítase la demanda de tutela presentada por el señor Román Morales López, por intermedio de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Caldas con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, y al trabajo. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caldas, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3º) Por considerar que le asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al Director de la Policía Nacional, al titular del Juzgado Tercero Administrativo de Manizales y al señor Juan Carlos Sánchez Saavedra, quien actúa como demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del cual se alegó una mora judicial, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4º) Reconócese personería a la abogada Jeny Lorena Buriticá Parra identificada con cédula de ciudadanía no. 30.238.092 y tarjeta profesional no. 356.843 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderada de la parte 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02373-00 Demandante Román Morales López Acción de tutela demandante en los términos y para los efectos del poder a ella conferido (ver Samai índice 2). 5°) Informase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 7°) Por Secretaría General, solicítese al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Manizales que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que obró como demandante el señor Juan Carlos Sánchez Saavedra y apoderado el señor Román Morales López. 8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.