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11001031500020230113100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-03-03

Radicación interna: 1696 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Diego Andres Echeverry Uribe·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01131-00 Actor: Diego Andrés Echeverry Uribe Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y otro1 Asunto: Resuelve sobre una acumulación, la admisibilidad de la acción de tutela y la solicitud de una medida provisional AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre: i) la acumulación del proceso de la referencia al proceso de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202300230-00; ii) la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Diego Andrés Echeverry Uribe; y iii) la solicitud de una medida provisional I.

ANTECEDENTES Acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202300230-00 1. Jennifer Patricia Santos Ibarra, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, porque, a su juicio, i) la Unidad de Administración de Carrera Judicial, al expedir las 1 Cfr. índice núm. 3 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 3”.

Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01131-00 Actor: Diego Andrés Echeverry Uribe Resoluciones núms. CJR22-0351 de 1.° de septiembre de 20222 y CJR23-0042 de 16 de enero de 20233; y ii) la Universidad Nacional de Colombia, al haberle asignado un puntaje que no correspondía dentro de las pruebas realizadas dentro del respectivo concurso de méritos y al no haber dado una respuesta completa a la solicitud de 21 de septiembre de 2022, mediante la cual presentó “[…] objeciones a varias de las preguntas […]” de las pruebas de la referencia: vulneraron sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad y de “[…] carrera administrativa y acceso a cargos públicos […]”. 2.

El conocimiento del asunto le correspondió por reparto a este Despacho, el cual se tramitó en el proceso identificado con el núm. único de radicación 110010315000202300230-00, que, mediante auto de 24 de enero de 2023; i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia; iii) negó la medida provisional solicitada por la actora; y iv) vinculó, como terceros con interés legítimo, a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo núm. PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Acción de tutela identificada con el número único de radicación 11001-03-15- 000-2023-01131-00 3. Diego Andrés Echeverry Uribe, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, porque, a su juicio, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, al expedir las Resoluciones núms.

CJR22-0351 de 1.° de septiembre de 20224 y CJR23-0027 de 16 de enero de 20235 “[…] desconocieron de manera grosera la argumentación mía 2 "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial". 3 “Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez Promiscuo Municipal de la Rama Judicial”. 4 "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial". 5 “Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Magistrado de Tribunal Superior - Sala Penal de la Rama Judicial”. 3 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01131-00 Actor: Diego Andrés Echeverry Uribe entregando una respuesta formateada que no corresponde a mi argumentación, es decir no tienen en cuenta mis argumentos […]”: vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, “[…] acceso a la carrera judicial […]” y dignidad humana. 4.

El conocimiento del asunto le correspondió por reparto6 a este Despacho, el cual se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001-03-15- 000-2023-01131-00. II. CONSIDERACIONES Sobre la acumulación 5. Vistos los artículos 2.2.3.1.3.1., 2.2.3.1.3.2. y 2.2.3.1.3.3. del Decreto número 1834 de 16 de septiembre de 20157, por el cual se fijan reglas sobre el reparto de acciones de tutela masivas, la remisión de expedientes y su acumulación. 6.

La norma indicada supra prevé que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales y que, además, tengan identidad en el sujeto pasivo y en la causa de la vulneración, se asignarán al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiere avocado conocimiento del primer proceso; ello para evitar que, frente a una misma decisión o similar situación de hecho, se produzcan decisiones disímiles en detrimento de la seguridad jurídica y la igualdad. 7.

De conformidad con lo anterior, corresponde determinar si, en este caso, se debe decretar la acumulación del proceso de la acción de tutela identificada con el número 11001-03-15-000-2023-01131-00 al proceso de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202300230-00. 6 3 de marzo de 2023. 7 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas” 4 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01131-00 Actor: Diego Andrés Echeverry Uribe Análisis de identidad de instancia, sujeto pasivo, objeto y causa entre los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001-03-15- 000-2023-01131-00 y 110010315000202300230-00 8.

El Despacho procederá al análisis de identidad de: i) instancia; ii) sujeto pasivo, iii) objeto y iv) causa, entre los asuntos enunciados, para efectos de determinar si es procedente decretar la acumulación, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.3.1.3.3. del Decreto número 1834 de 26 de mayo de 2015. Identidad de instancia 9.

El Despacho considera acreditado el cumplimiento de este elemento, si se tiene en cuenta que los procesos de las acciones de tutela identificadas con los números únicos de radicación 11001-03-15-000-2023-01131-00 y 110010315000202300230-00 llegaron a conocimiento del Consejo de Estado, en primera instancia, y que, en virtud de lo señalado en el inciso 2º. del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto número 1834 de 2015, se asignarán todas las solicitudes de amparo “[…] al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas […]”.

Identidad de sujeto pasivo 10. El Despacho considera que, en este caso, se cumple con el requisito de identidad de sujeto pasivo. 11. Sobre este elemento, se destaca que los juicios de reproche y las pretensiones de las acciones de tutela están dirigidas contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.

Identidad de objeto 5 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01131-00 Actor: Diego Andrés Echeverry Uribe 12. La Corte Constitucional, mediante auto 172 de 27 de abril de 20168, consideró que a “[…] fin de identificar adecuadamente el objeto de una solicitud de amparo, el operador judicial debe, en contexto, establecer con precisión el verdadero contenido iusfundamental sobre el cual principalmente recae el hecho vulnerador o amenazante de los derechos fundamentales que se reclaman.

Para tal efecto, resulta muy útil que la autoridad judicial indague acerca de qué es lo que esencialmente se vulnera o amenaza […]”. 13. En este caso, las acciones de tutela correspondientes a los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001-03-15-000-2023-01131- 00 y 110010315000202300230-00 fueron instauradas por los actores, pretendiendo el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de “[…] carrera administrativa y acceso a cargos públicos […]”.

Identidad de causa 14. El Despacho considera que, en este caso, resulta evidente la identidad de causa entre los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001031500020230050900 y 110010315000202300230-00, por cuanto las demandas fueron promovidas con ocasión a los presuntos mismos hechos vulneradores, estos son: i) la expedición de la Resolución núm. CJR22-0351 de 1.° de septiembre de 2022; ii) la asignación de un puntaje que no correspondía dentro de las pruebas realizadas dentro del respectivo concurso de méritos; y iii) la falta de una respuesta completa a las solicitudes mediante las cuales los actores presentaron inconformidades relacionadas con las preguntas que se realizaron dentro de las pruebas de la referencia. 15.

El Despacho observa que, los recursos de reposición de la referencia fueron resueltos a través de dos resoluciones distintas; sin embargo, se considera que el eje central de la causa de la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los actores es el mismo, como se expuso previamente. 8 Corte Constitucional, Auto 172 de 27 de abril de 2016, M.P. Alberto Rojas Ríos. 6 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01131-00 Actor: Diego Andrés Echeverry Uribe 16.

De conformidad con lo expuesto, verificadas las acciones de tutela referidas se advierte que los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001- 03-15-000-2023-01131-00 y 110010315000202300230-00 comparten identidad de instancia, sujeto pasivo, objeto y causa. 17. En consecuencia, se decretará la acumulación del proceso de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 11001-03-15-000-2023-01131-00 al proceso de la solicitud de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202300230-00, que se encuentra en trámite en este Despacho. 18.

Por último, este Despacho advierte que, atendiendo a que la acción de tutela identificada con el número único de radicación 11001-03-15-000-2023-01131-00 no se encuentra en la misma etapa procesal que la solicitud de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202300230-00, se considera necesario suspender el trámite de esta última.

Sobre la admisión de la acción de tutela 19. El actor presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, “[…] acceso a la carrera judicial […]” y dignidad humana. 20.

Vistos: i) el numeral 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20159, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 202110, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 199111, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 201912. 9 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 10 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 11 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 12 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 7 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01131-00 Actor: Diego Andrés Echeverry Uribe 21.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular a los terceros con interés legítimo13 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela14.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 22. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 202215; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 202016, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202017 y 1 de julio de 202018 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 23.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente 13 A los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo núm. PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de 2018, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”. 14 Al respecto, este Despacho pone de presente al actor el artículo 22 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone lo siguiente: “El juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas”. 15 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 16 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 17 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 18 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 8 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01131-00 Actor: Diego Andrés Echeverry Uribe del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Decretar la acumulación del proceso de tutela identificado con el número único de radicación 11001-03-15-000-2023-01131-00 al proceso de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202300230-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Suspender el trámite de la solicitud de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202300230-00 hasta tanto la acción de tutela identificada con el número único de radicación 11001-03-15-000-2023-01131-00 se encuentre en la misma etapa procesal.

TERCERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Diego Andrés Echeverry Uribe contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Vincular a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo núm. PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de terceros con interés legítimo.

SEXTO: Ordenar a la Unidad de Administración de Carrera Judicial que comunique a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo núm. PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de 2018, acerca de la tutela de la referencia, 9 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01131-00 Actor: Diego Andrés Echeverry Uribe dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia y, en ese mismo sentido, acredite tal actuación ante este Despacho dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación.

SÉPTIMO: Ordenar a la Unidad de Administración de Carrera Judicial que publique el contenido de la presente providencia en su página web, con el fin de informar y notificar a las personas indicadas en el ordinal anterior, sobre la acción de tutela de la referencia, en su calidad de terceros con interés legítimo, quienes tendrán un término de tres (3) días, a partir de la notificación, para rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

OCTAVO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

NOVENO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

DÉCIMO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.

DÉCIMO PRIMERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado