CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: EJECUTIVO Número único de radicación: 54001-23-33-000-2022-00166-01 Actora: E.I.S. CÚCUTA S.A. E.S.P. Asunto: Remite por competencia. AUTO INTERLOCUTORIO Habida cuenta que el asunto objeto de controversia se trata de un proceso ejecutivo derivado de un contrato1, envíese por competencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación. ANÓTESE LA SALIDA,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 En el presente caso la parte actora solicita que se libre mandamiento de pago en contra de Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P., por las sumas de dinero derivadas de las facturas emitidas por la ejecución del Contrato núm. 030 de 3 de mayo de 2006, para la operación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y gestión comercial de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de la ciudad de San José de Cúcuta. 2 “ARTÍCULO
13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Tercera: 11. Los procesos de ejecución derivados de los contratos estatales, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993 […]”.