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11001031500020230156400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-03-27

Radicación interna: 2426 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Angelica Maria Diaz Viancha·Demandado: Providencia Del 15 De Julio De 2022, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 01564 00 Demandantes: Angélica María Díaz Viancha, Ingrid Heliana Puentes Viancha y Carlos Humberto Díaz Ortega Demandadas: Nación- Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional y Ejército Nacional Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias y un reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre las solicitudes probatorias presentadas por la parte demandante el reconocimiento de personería de la apoderada de la parte demandada.

I.

ANTECEDENTES 1. Angélica María Díaz Viancha, Ingrid Heliana Puentes Viancha y Carlos Humberto Díaz Ortega1 interpusieron la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión2 contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2014 00259 01, por estimar que se encuentra 1 Cfr. Índice 1 SAMAI. 2 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 01564 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co incursa en la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113. 2.

La parte demandante, en el escrito de la demanda, solicitó el decreto y práctica de pruebas4. 3. El Despacho sustanciador, mediante el auto de 1.° de septiembre de 20235, resolvió, entre otros asuntos, admitir la demanda de la referencia, la cual fue notificada en debida a la parte demandante, al Ministro de Defensa Nacional, al Director General de la Policía Nacional, al Comandante del Ejército Nacional, al Ministerio Público y remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2014 00259 01. 4. La parte demandada contestó la demanda, sin solicitar el decreto y práctica de pruebas6. 5.

La Secretaría General del Consejo de Estado7 recibió las copias del expediente del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2014 00259 01. II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión y ii) el análisis del caso concreto, las cuales se desarrollarán a continuación. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Cfr. Índice 2 SAMAI. 5 Cfr. Índice 5 SAMAI. 6 Cfr. Índice 24 SAMAI. 7 Cfr. Índice 41 SAMAI. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 01564 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión 7.

Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437, sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y ii) el artículo 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión. 8. Visto el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano. Análisis del caso concreto Solicitudes probatorias de la parte demandante 9.

La parte demandante, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la demanda, realizó las siguientes solicitudes probatorias9: “[…] Aporto los siguientes documentos: 1. El expediente del Medio de Control de Reparación Directa con Radicado N°54- 001-23-33- 000-2014-00259-00, incoado por el Sr. Carlos Humberto Díaz Ortega, Angélica María Díaz Viancha e Ingrid Heliana Puentes Viancha contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Ejército Nacional. 2.

Sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión – Cúcuta. 3. Acta de la Audiencia de Conciliación Judicial ante el Tribunal Administrativo – Norte de Santander. 4. Sentencia emitida por el Tribunal Administrativo – Norte de Santander. 5. Sentencia emitida por el Honorable Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección “A”. 6.

Imagen del diploma que acredita a la doctora Martha Stella Viancha Rangel como Abogada. 7. Imagen del diploma que acredita a doctora Martha Stella Viancha Rangel como Especialista en Derecho Administrativo. 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 9 Cfr. Índice 2 SAMAI. 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 01564 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.

Imagen del diploma que certifica a la doctora Martha Stella Viancha Rangel como Conciliador en Derecho. 9. Fotos de la doctora Martha Stella Viancha Rangel. 10. Imagen de la noticia emitida por el diario La Opinión en donde describen los hechos del día que la doctora Martha Stella Viancha Rangel perdió la vida a manos de personas al margen de la Ley. 11.

Registro de Defunción de la doctora Martha Stella Viancha Rangel. 12. Registro de Matrimonio de la doctora Martha Stella Viancha Rangel y el Sr. Carlos Humberto Díaz Ortega. 13. Registro Civil de Nacimiento de Angelica María Díaz Viancha. 14. Registro Civil de Nacimiento de Ingrid Heliana Puentes Viancha […]” 10. Este Despacho negará por inútil las solicitudes probatorias relacionadas en el acápite denominado “[…] pruebas […]” sobre los documentos aportados con la demanda, en la medida que las sentencias proferidas en el proceso ordinario y los demás documentos aportados, hacen parte del expediente del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2014 00259 01; el cual fue allegado al expediente del proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 26 de octubre de 2023 y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.

Sobre el reconocimiento de personería 13. Vistos: el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; los artículos 74 y 75 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201210, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados11; y demás normas concordantes y complementarias. 14. Atendiendo a que la abogada Diana Marcela Villabona Archila, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 27.600.857 y tarjeta profesional de abogado núm. 131.514 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder12 para actuar en calidad de apoderada de la parte demandada, y considerando que el 10 “Por medio de la cual se expide el Código General del proceso y se dictan otras disposiciones”. 11 Aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437. 12 Cfr. Índice 22 SAMAI. 5 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 01564 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias de la parte demandante relacionada en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada Diana Marcela Villabona Archila, para actuar en calidad de apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado