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25000233700020200012101Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2023-12-11

Radicación interna: 28366 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Gilberto Buitrago Bahamon·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00121-01 [28366] Demandante: Gilberto Buitrago Bahamón 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2020-00121-01 (28366) Demandante: GILBERTO BUITRAGO BAHAMÓN Demandado: UAE DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 8 DE AGOSTO DE 2024, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN Con el respeto debido por las decisiones de la Sala, me permito salvar el voto en la sentencia proferida en el expediente de la referencia, que confirmó el fallo apelado en el que se declaró la nulidad parcial de los actos demandados, por los cuales la UGPP profirió al actor liquidación oficial por omisión en la vinculación en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de Seguridad Social por los periodos de enero a diciembre de 2015, e impuso sanción por la misma conducta.

Las razones por las cuales me separo de la mayoría son las siguientes: En la demanda, la actora alegó que para el año gravable 2015, el legislador no había definido la base gravable de aportes para los rentistas de capital. Sin embargo, en la sentencia de la cual me aparto se precisa que para el año 2015, la norma que regula la base gravable es el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 que, para el caso de los rentistas de capital prevé que la base es el 40% del total de los ingresos detrayendo las expensas necesarias, proporcionales y que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta.

Al respecto, es importante recordar que los pagos que se realizan al Sistema de Seguridad Social son contribuciones parafiscales. Por tanto, deben cumplir con el principio de legalidad tributaria (artículo 338 de la Constitución Política)1. Lo anterior, con el fin de materializar los principios de predeterminación del tributo, seguridad jurídica, unidad económica y certeza del tributo, los cuales se ven protegidos cuando existe representación popular en el establecimiento de los tributos y la fijación clara y precisa de sus elementos esenciales2.

La Ley 1753 de 2015 fue publicada en el Diario Oficial del 9 de junio de 2015, por lo que no podría tener efectos sino a partir de su vigencia, lo que impide que se aplique a los periodos de enero a junio de 2015. Adicionalmente, el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-219 del 22 de mayo de 2019 por infracción al principio de unidad de materia3. 1 Sentencia de la Corte Constitucional C-155 de 2004.

En el mismo sentido están las sentencias: C-179 de 1997, C-711 de 2001, C-1089 de 2003 o C-243 de 2006, entre otras. 2 Sentencia Corte Constitucional C-101/22 3 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Radicado: 25000-23-37-000-2020-00121-01 [28366] Demandante: Gilberto Buitrago Bahamón 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 25 de mayo de 2019, se expidió la Ley 1955 de 2019, que derogó el artículo 135 de la Ley 1735 de 2015, norma que también fue declarada inexequible, por la misma razón, en sentencia C-068 del 19 de febrero de 20204.

En esta providencia, la Corte Constitucional ratifica la ausencia de base gravable de las contribuciones de seguridad social a cargo de los trabajadores independientes. Lo anterior tuvo como efecto que el legislador tuviera que expedir una nueva norma para determinar la base gravable, ya que era consciente de que no existía, por lo que en el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 se determinó la base gravable para los aportes al Sistema de Seguridad Social de los rentistas de capital.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones del salvamento de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 4 M.P. Diana Fajardo Rivera.