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11001032800020240017300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-07-23

Radicación interna: 543 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: German Calderon España·Demandado: Carlos Hernan Rodriguez Becerra

Demandante: Germán Calderón España Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra – contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2024-00173-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00173-00 Demandante: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA Demandado: CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA COMO CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA LO QUEDA DEL PERÍODO 2022-2026 AUTO QUE INADMITE DEMANDA 1.

Encontrándose el asunto de la referencia para proveer sobre la admisión de la demanda, se advierte que con ella se pretende la nulidad parcial del «acto administrativo que certifica la elección del doctor CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA como Contralor General de la República proferido el 12 de junio de 2024, por parte del secretario general del Senado de la República». 2.

No obstante, al narrar los hechos y exponer los cargos de la demanda, el actor afirmó que el acto administrativo de certificación de la elección fue emitido el 17 de junio de 2024 para efectos de la posesión en el cargo el 18 de junio siguiente, sin que exista absoluta claridad de cuál es el acto frente al cual se promovió el medio de control de nulidad electoral. 3.

Al respecto, el numeral 2º del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que la demanda debe contener «lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad». 4. A su vez, el artículo 163 ibidem dispone que «cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisión». 5.

Como se mencionó anteriormente, en las pretensiones de la demanda se pidió la nulidad parcial del acto administrativo que certifica la elección, proferido el 12 de junio de 2024, pero al enunciar los hechos y desarrollar las normas y el concepto de su violación, el demandante hizo referencia a un acto expedido el 17 de junio siguiente.

Demandante: Germán Calderón España Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra – contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2024-00173-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 6. Por lo anterior, el señor Calderón España deberá individualizar e indicar de forma clara cuál es el acto frente al cual se dirige la demanda y allegar copia integral de éste junto con su constancia de publicación, para cumplir con la carga prevista en el numeral 1º del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011. 7.

Ahora bien, resulta del caso precisar que el objeto de la demanda de nulidad electoral es estudiar la legalidad de un acto de elección, nombramiento o llamamiento, ya sea por vicios en las calidades, requisitos e inhabilidades del elegido (causales subjetivas) o por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio (causales objetivas). 8.

Por lo mismo, la legitimación en la causa por pasiva en estos casos se encuentra en cabeza del elegido o nombrado, según lo previsto en el numeral 1º del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 9. En el presente asunto, el actor dirigió el medio de control de nulidad electoral contra el Congreso de la República y no frente al señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra, quien fue elegido como contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026, así que era contra este último que debió presentarse la demanda. 10.

En tal sentido, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1º del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, el demandante debería realizar la designación de las partes en debida forma, para lo cual se advierte que al tratarse de una demanda de nulidad electoral, el demandado es quien resultó elegido, independiente de la vinculación que deba realizarse de la entidad que intervino en la emisión del acto demandado. 11.

Por lo mismo, el actor deberá indicar el lugar y dirección donde el demandado recibirá notificaciones personales, junto con su canal digital, de acuerdo con lo señalado en el numeral 7 del artículo 162 ibidem. 12. Finalmente, se advierte que el demandante no acreditó el envío por medios electrónicos de la demanda y sus anexos a la parte demandada, de conformidad con lo señalado en el numeral 8 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, por lo que también se le requerirá para el efecto. 13.

Por consiguiente, se inadmitirá la demanda y se concederá al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos señalados, so pena de su rechazo, en aplicación de lo previsto en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto, el despacho Demandante: Germán Calderón España Demandado: Carlos Hernán Rodríguez Becerra – contralor general de la República para lo que resta del período 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2024-00173-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

RESUELVE

PRIMERO: Inadmítese la demanda de nulidad electoral presentada por el señor Germán Calderón España.

SEGUNDO: Concédese a la parte actora el término de tres (3) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, so pena del rechazo de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx