Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 2 de agosto de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2022-05222-02 Demandante: Mabellys Belén Montero Moscote Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Incidente de desacato De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, este despacho es competente para resolver si existe mérito para abrir, o no, el incidente de desacato presentado por Mabellys Belén Montero Moscote y Mabel Lorena Cáceres Montero, por el presunto incumplimiento de la Sentencia de 27 de enero de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1 Solicitud de amparo y órdenes de tutela. 1.2. Solicitud y trámite del incidente de desacato. 1.1. Solicitud de amparo y órdenes de tutela 1. El 28 de septiembre de 2022, Mabellys Belén Montero Moscote y Mabe Lorena Cáceres Montero, mediante apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Cesar y el Juzgado 6 Administrativo de Valledupar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión del Auto de 15 de diciembre de 2021, mediante el cual la primera autoridad judicial declaró infundado el recurso extraordinario de revisión No. 20001- 23-31-000-2004-01168-01 (40009), formulado contra la sentencia de segunda instancia de un proceso de reparación directa. 2.
Para la parte actora, el fundamento de la vulneración radicó en la configuración de un defecto fáctico porque no se valoraron los documentos que sustentaron una aparente operación militar para encubrir, a su juicio, una ejecución extrajudicial. Así como de un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al declararse infundado el recurso extraordinario de revisión, bajo el argumento de que, dentro de la Radicación: 11001-03-15-000-2022-05222-02 Demandante: Mabellys Belén Montero Moscote Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Decisión: No abrir incidente de desacato ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 causal de falsedad de documentos, no se podían incluir otros medios de prueba, como era el caso de una declaración. 3. Mediante Sentencia de 27 de enero de 20231, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de las accionantes, ante la configuración del defecto fáctico invocado2.
En consecuencia, dejó sin efectos el Auto enjuiciado y le ordenó a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado que, en un término de 10 días, profiriera una nueva decisión, en la que, entre otras, se pronunciara sobre si el expediente preliminar No. 38 tenía la condición de ser una prueba documental y podía configurar la causal del numeral 1 del artículo 188 del CCA3 4. 1.2.
Solicitud y trámite del incidente de desacato 4. El 8 de mayo de 2023, la parte accionante formuló, vía correo electrónico, un incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la Sentencia de 27 de enero de 2023. 5. Mediante Auto de 4 de julio de 20235, el despacho ordenó correr traslado del incidente de desacato y los documentos aportados con este a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con la finalidad de que rindiera informe y, en caso de existir cumplimiento, allegara los respectivos soportes. 6.
El 12 de julio de 2023, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado presentó informe en el que manifestó que, para cumplir el fallo de tutela de primera instancia de 27 de enero de 20236, el 6 de marzo de 2023, adicionó el orden del día de la Sala convocada para el 10 de marzo siguiente. Sin embargo, precisó que, en medio de la discusión del proyecto de reemplazo, el 18 de mayo de 20237, la Sección Cuarta de esta 1 Notificada a las partes el 15 de febrero de 2023. 2 “(…) por la falta de valoración de las pruebas que se invocaron como documentales (expediente penal militar o preliminar No. 38) para sustentar la causal 1 del recurso.” 3 “Artículo 188.
Causales de Revisión. Son causales de revisión: 1. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados. (…)”. 4 La parte resolutiva del aludido fallo de tutela fue la siguiente (se trascribe) “PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Mabelys Belén Montero Moscote y su hija Mabel Lorena Cáceres Montero, por las razones expuestas.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 15 de diciembre de 2021 por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del recurso extraordinario de revisión No. 20001-23-31-000-2004- 01168-01 (40009). En consecuencia, ORDENAR a dicha autoridad judicial que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera una decisión de remplazo en la cual atienda lo expresado en esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (…)”. 5 Notificado a las partes, el 7 de julio de 2023, a los correos electrónicos: mabelysmontero@gmail.com; alejandramayac7@gmail.com; notifjrodriguez@consejodeestado.gov.co; sjaimesv@consejodeestado.gov.co; aangarital@consejodeestado.gov.co; notifgsanchez@consejodeestado.gov.co; jhernandezca@consejodeestado.gov.co; notifnyepes@consejodeestado.gov.co; ncardenasa@consejodeestado.gov.co. 6 El cual fue impugnado por la autoridad judicial accionada, el 20 de febrero de 2023. 7 Notificada a las partes el 29 de mayo de 2023.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05222-02 Demandante: Mabellys Belén Montero Moscote Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otros Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: No abrir incidente de desacato ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 Corporación dictó sentencia de tutela de segunda instancia, en la que resolvió (se trascribe): “1.
Revocar los ordinales primero y segundo de la decisión impugnada, proferida el 27 de enero de 2023, por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para en su lugar declarar la improcedencia del cargo por omisión en el estudio de argumentos relevantes del recurso extraordinario de revisión, conforme lo indicado en la parte motiva de esta providencia. 2.
Negar el amparo con ocasión al defecto procedimental, conforme la parte considerativa de esta providencia.” 7. En ese orden, señaló que, como la sentencia que había concedido el amparo y ordenado la expedición de otra decisión fue revocada8, la causa en la que se fundó el incidente de desacato había desaparecido y, por ende, resultaba improcedente dar apertura a este.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1Actual de objeto. 2.2. Conclusión. 2.1. Actualidad de objeto 8. En el presente asunto, la parte actora alega el incumplimiento de la Sentencia de 27 de enero de 2023, mediante la cual se ampararon sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 9. No obstante, de conformidad con el informe rendido por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y la información que reposa en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, el despacho observó que, con ocasión de la impugnación que se presentó dicha autoridad judicial, la Sección Cuarta de esta Corporación, el 18 de mayo de 2023, decidió revocar la Sentencia de 27 de enero de 20239, y, en su lugar, negar el amparo solicitado. 10.
Habida cuenta lo anterior, es claro que la causa que dio origen al presente trámite incidental desapareció, pues, la sentencia que protegió los derechos fundamentales de las accionantes fue revocada. 2.2. Conclusión 11. Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala encuentra que la causa que dio origen a la interposición del presente incidente de 8 Con ocasión de lo cual, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado informó que, el 31 de mayo de 2023, se retiró el proyecto de remplazo. 9 Decisión de tutela que se profirió en el Radicado No. 11001-03-15-000-2023-05222-0, y se notificó el 29 de mayo de 2023.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05222-02 Demandante: Mabellys Belén Montero Moscote Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otros Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: No abrir incidente de desacato ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 desacato desapareció y, por ende, no hay lugar a abrir el incidente de desacato.
En consecuencia, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: NO ABRIR el incidente de desacato promovido en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ocasión de la Sentencia de 27 de enero de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por carencia actual de objeto SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito y eficaz (artículo 16 del Decreto 2591 de 1991).
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente con las anotaciones respectivas en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA