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11001031500020211141500Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2021-12-09

Radicación interna: 15211 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Joan Leandro Mendoza Jaimes·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander

Radicado: 11001-03-15-000-2021-11415-00 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11415-00 Demandante: JOAN LEANDRO MENDOZA JAIMES Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala adoptada en la sentencia de 24 de marzo de 2022, me permito salvar parcialmente el voto, en cuanto considero que únicamente se debió declarar la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, sin hacer alguna consideración adicional sobre la mora judicial y tampoco instar a la autoridad judicial accionada.

En efecto, como quiera que la pretensión constitucional se orientaba a que se emitiera un pronunciamiento en relación con la admisión de la demanda de reparación directa promovida por el accionante contra la Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, a mi juicio, la decisión de 7 de febrero de 2022 en la que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la falta de competencia por razón del territorio y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, era suficiente para que el juez constitucional declarara la carencia actual de objeto por hecho superado.

No obstante, para la Sala mayoritaria la circunstancia de que la autoridad judicial demandada no hubiera propuesto el conflicto negativo de competencia ante el Consejo de Estado justificaba la adopción de un fallo extra petita, lo que considero respetuosamente desatiende lo pretendido en la acción de tutela y que en el trámite judicial ordinario la parte demandante podía hacer uso del recurso de reposición (art. 242 de CPACA), como en efecto ocurrió, por lo que era suficiente la declaratoria de la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, sin ninguna consideración adicional.

De igual manera, tampoco considero procedente instar a la magistrada a cargo del asunto en el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, teniendo en cuenta que en el escrito de contestación de la acción de tutela justificó de manera razonable la tardanza en la congestión judicial, situación actual provocada por la pandemia declarada por el COVID-19 que, valga indicar, ha tenido un impacto diferenciado en el ámbito territorial, razones que resultaban suficientes para descartar la mora judicial alegada por la parte demandante.

En los anteriores términos, dejo plasmadas las razones del salvamento parcial de voto. Fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada