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25000234100020230009301Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-06-28

Radicación interna: 28235 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Luis Eduardo Linares Garcia·Demandado: Superintendencia Financiera De Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000-23-41-000-2023-00093-01 Actor: LUIS EDUARDO LINARES GARCÍA Asunto: Órdenes a la Secretaría. AUTO INTERLOCUTORIO Estando el expediente al Despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 5 de mayo de 2023, que rechazó la demanda de la referencia, proferido por la SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA1, se advierte lo siguiente: El 24 de enero de 2023 el señor LUIS EDUARDO LINARES GARCÍA, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, promovió demanda contra la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, con el fin de 1 En adelante el TRIBUNAL. 2 En adelante CPACA. 2 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2023-00093-01 Actor: LUIS EDUARDO LINARES GARCÍA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que se declarara la nulidad de los oficios núms. 2021056571-007- 000 de 16 de julio de 2021 y 2021056571-019-000 de 4 de junio de 2022, a través de los cuales se le denegó la posesión como miembro principal de la Junta Directiva de Reasesores S.A. - Corredores de Reaseguros S.A. El TRIBUNAL, mediante auto de 27 de enero de 2023, inadmitió la demanda para que la parte actora allegara la constancia de agotamiento de la Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, decisión frente a la cual el actor interpuso recurso de reposición, el que fue resuelto por el a quo a través del proveído de 22 de marzo de 2023, en el sentido de no reponer.

Posteriormente y comoquiera que durante el término para corregir la demanda la parte actora guardó silencio, el TRIBUNAL rechazó la misma mediante proveído de 5 de mayo de 2023, contra el cual el actor interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento le correspondió por reparto a la SECCIÓN CUARTA de esta Corporación, que mediante auto de 6 de septiembre de 2023, remitió el proceso de la referencia a este Despacho al considerar lo siguiente: “[…] Conforme con el artículo 13 del reglamento interno de la 3 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2023-00093-01 Actor: LUIS EDUARDO LINARES GARCÍA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corporación, la Sección Cuarta conoce, entre otros, de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.

A su turno, el reglamento interno confió a la Sección Primera el conocimiento de todos los demás asuntos no asignados expresamente a alguna otra sección. El presente caso se contrae en establecer la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales la Superintendencia Financiera de Colombia[3] se abstuvo de dar posesión al señor Luis Eduardo Linares García como miembro principal de la junta directiva de Reaseguradores S.A. Corredores de Reaseguros.

De donde se sigue que la discusión no está asociada a ningún asunto tributario asignado a esta Sección, ni a otra sección del Consejo de estado de manera especial, por tanto, su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta corporación. […]”. Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho advierte que no le asiste razón a la SECCIÓN CUARTA, por cuanto pese a que se evidencia que el presente asunto no es de carácter tributario, lo cierto es que los actos administrativos demandados fueron expedidos por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, razón por la cual dicha Sección es la competente para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena del Consejo de Estado, el cual prevé: “[…]

ARTÍCULO

13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] [3] Facultad que ejerce la Superintendencia Financiera de Colombia en virtud de lo dispuesto en el artículo 326-g del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 4 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2023-00093-01 Actor: LUIS EDUARDO LINARES GARCÍA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sección Cuarta: 1.

Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. 3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 4.

Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa. 5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 6.

Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo. 7. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado […]”. (Resaltado y subrayado fuera del texto) En efecto, de conformidad con lo establecido para la distribución de procesos entre las secciones del Consejo de Estado, se observa que en el caso sub examine la competencia no se determina por el asunto de los actos administrativos demandados sino por la entidad que los expidió, esto es, la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, lo que pone de manifiesto que es a la SECCIÓN CUARTA la que le corresponde conocer del recurso de apelación 5 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2023-00093-01 Actor: LUIS EDUARDO LINARES GARCÍA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co interpuesto por la parte actora contra el auto de 5 de mayo de 2023, por medio del cual el TRIBUNAL rechazó la demanda.

Por lo precedente, el Despacho ordenará, por la Secretaría, devolver el expediente de la referencia a la SECCIÓN CUARTA de esta Corporación para lo de su competencia, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: DEVOLVER, por la Secretaría, el expediente a la SECCIÓN CUARTA de esta Corporación para lo de su competencia, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera